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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) emitió sentencia contra el Estado mexicano, al determinar que tuvo responsabilidad internacional en el caso de Ernestina Ascencio Rosario, una mujer indígena víctima de violación sexual por parte del Ejército mexicano.
El juez Rodrigo Mudrovitsch, vicepresidente de la Corte-IDH, dijo que la violación, las graves lesiones y la falta de atención médica causaron la muerte de Ascencio Rosario, en febrero de 2007, a los 73 años de edad.
“La Corte IDH declaró a los Estados Unidos Mexicanos responsable internacionalmente por la violación sexual y graves lesiones perpetradas en el 2007 contra la señora Ernestina Ascencio Rosario”.
Además, la Corte “estableció que el Estado incumplió su deber de brindar atención médica oportuna y adecuada” y que “México incumplió el deber de investigar con debida diligencia estos hechos y garantizar el acceso a la justicia a los hijos e hijas de la señora Ascencio”.
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Ascencio Rosario, indígena nahua que vivía en la sierra de Zongolica, en Veracruz, estaba pastoreando ovejas, en la comunidad de Tetlatzinga, en el municipio de Atzompa, cuando fue violada por elementos del ejército mexicano.
La mujer fue encontrada por su hija el día 25 de febrero de ese año, en mal estado físico, cerca de un campamento militar.
La familia no logró acceder a ningún centro médico cercano y pasaron más de 10 horas antes de que fuera ingresada al Hospital Regional de Río Blanco, que no contaba con traductores que pudieran ayudar a Ascencio, quien falleció la madrugada del 26 de febrero debido a sus lesiones.
La Procuraduría de Justicia de Veracruz inició una investigación por presunta violación y la necrocirugía concluyó que la víctima sufrió traumatismo craneoencefálico, fractura cervical y lesiones en las regiones vaginal y anal, y advirtió de la presencia de líquido seminal.
Sin embargo, el 30 de abril de 2007, la procuraduría determinó el no ejercicio de la acción penal, argumentando que no se probó la existencia de los delitos de violación y homicidio.
Aunque se inició una investigación ante la jurisdicción militar con el objetivo de deslindar responsabilidades del personal desplegado en la zona, la Procuraduría de Justicia Militar archivó el caso el caso el 27 de junio del mismo año.

Violación de Ernestina Ascencio, un acto de tortura: Corte-IDH
Según la Corte-IDH, “la violación sexual sufrida por la señora Ernestina constituyó un acto de tortura, toda vez que fue intencional, causó severos sufrimientos físicos y mentales y se cometió con el propósito de intimidar, degradar, humillar y controlar a la víctima”.
En cuanto a la investigación ministerial de los hechos, la Corte señaló que “no cumplió con el estándar de debida diligencia reforzada exigible en casos de violencia sexual contra mujeres y no fue conducida con un enfoque de interseccionalidad, particularmente relevante por tratarse de una mujer indígena mayor en un contexto de militarización.
La Corte concluyó que la investigación no incorporó perspectivas de género, étnica ni etaria; fue cerrada prematuramente, sin haberse agotado las líneas de investigación necesarias; y se basó en motivos permeados por estereotipos étnicos, etarios y de género, que a su vez fueron replicados por altas autoridades del gobierno mexicano, incluido el entonces Presidente de la República, que contribuyeron a crear un ambiente de descreimiento hacia las declaraciones de la señora Ascencio Rosario y sus familiares”.
La familia de la víctima, abundó la sentencia, enfrentó “barreras en el acceso efectivo a la justicia, derivadas de su condición de personas indígenas monolingües, y fueron objeto de presiones e intimidaciones para evitar que prosiguieran su búsqueda de justicia”.
México “violó los derechos", determina Corte-IDH
En conclusión, la Corte declaró que México “violó los derechos a la vida, la integridad personal, las garantías judiciales, la honra y la dignidad, la igualdad ante la ley, la protección judicial y la salud, reconocidos en los artículos 4, 5, 8, 11, 24, 25 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como el artículo 7.a y 7.b de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (CIPST), en perjuicio de la señora Ernestina Ascencio Rosario”.
Además, se violaron los “derechos a la integridad personal, las garantías judiciales, la igualdad ante la ley y la protección judicial”.
La Corte-IDH ordenó al Estado mexicano “implementar distintas medidas de reparación, incluida una investigación penal exhaustiva y seria sobre la violación sexual, tortura y muerte de la señora Ernestina para identificar, procesar y sancionar a los responsables; brindar tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico a los familiares; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; implementar programas de formación y capacitación para funcionarios públicos; fortalecer el Centro de Atención Especializada de Soledad Atzompa, y crear un Registro Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas para los sistemas de salud y justicia, entre otras medidas”.
mcc
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