México empezó a comparecer este viernes ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte—IDH) en Brasil por la presunta detención arbitraria en 2002, y por más 17 años, de los mexicanos Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz como supuestos culpables de asesinar en 2001 a la regidora mexicana por el Partido Acción Nacional, María de los Ángeles Támez, del municipio mexiquense de Atizapán de Zamora.

La Corte—IDH precisó que la cita “se relaciona con la responsabilidad internacional de México por las torturas, violaciones al debido proceso y a la libertad personal en contra” de García y Reyes.

El máximo tribunal continental de defensa de los derechos humanos realiza en Brasilia, a partir del pasado lunes y hasta mañana, su 150 periodo ordinario de sesiones. La audiencia pública sobre García y Alpízar fue programada para empezar a las 08:30 horas tiempo de Brasilia (06:30 en el centro de México), según la información oficial.

No trascendió la hora en que finalizará la comparecencia de este viernes, en la que se presentan los análisis de peritos y las declaraciones de las víctimas y de algunos de sus parientes y de otros testigos.

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) alegó al elevar el caso en mayo de 2021 ante la Corte que Alpízar y García “han sido víctimas de tortura sicológica durante su detención preventiva” y que, en el proceso penal en su contra, “se han admitido pruebas ilícitas” como parte de una serie de presuntas anomalías que vulneraron el principio de inocencia.

La Corte, con sede en Costa Rica, y la Comisión, radicada en Washington, son instancias autónomas de la Organización de Estados Americanos (OEA) y funcionan como instrumentos esenciales del sistema interamericano de derechos humanos.


Irregularidades

Según la CIDH, que en 2007 recibió la controversia de García y Alpízar y comenzó a procesarla para optar por remitirla a la Corte, las víctimas fueron detenidas “sin que se les presentara una orden judicial previa y sin cumplir con las condiciones establecidas” en el Código de Procedimientos Penales de México.

García y Reyes “solo conocieron formalmente las razones de la detención y los cargos formulados cuando fueron puestos a disposición de un juez, 45 y 34 días luego de su privación de libertad, respectivamente, lapso que estuvieron detenidos bajo arraigo”, agregó.

Los dos fueron arrestados en 2002--García el 25 de febrero y Reyes el 25 de octubre—y permanecieron en prisión preventiva hasta 2019 o durante más de 17 años, precisó.

En un recuento de hechos que remitió a EL UNIVERSAL, la Corte señaló tres de los argumentos esenciales planteados por la CIDH en defensa de los dos mexicanos:

“La Comisión estableció que la aplicación de la figura del arraigo constituyó una medida de carácter punitivo y no cautelar, y por lo tanto una privación de la libertad arbitraria y violatoria del principio de presunción de inocencia”, subrayó.

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La Comisión, agregó la Corte, “concluyó que la prisión preventiva posterior al arraigo, la cual se extendió por 17 años, resultó arbitraria”.

“Concluyó, además, que se violó el derecho de defensa dado que, entre otros, las víctimas en el proceso penal no lograron presentar las pruebas de descargo ofrecidas como esenciales y el juez de la causa no tomó medidas para asegurar el envío de información”, puntualizó.

Sentencia

En forma paralela a las gestiones que se desarrollaron en 2021 y 2022 en la Corte—IDH, el Juzgado Penal del Distrito Judicial de Tlalnepantla, en el estado de México, condenó en mayo de este año a García y a Alpízar a 35 años de prisión cada uno por el delito de homicidio con modificativas de la regidora Támez.

García y Alpízar consiguieron en agosto de 2019 que un juzgado mexicano autorizara proseguir en libertad, aunque con brazaletes electrónicos, con su trámite judicial por el asesinato de la regidora, ocurrido el 5 de septiembre de 2001.

De acuerdo con la Comisión, García y Alpízar adujeron en su condición de “peticionarios” que sufrieron torturas.

Ambos narraron que Alpízar “fue torturado al momento de su detención con el fin de firmar declaraciones inculpatorias” y que los dos “han sido víctimas de tortura sicológica durante su detención preventiva”, informó la Comisión.

“Los peticionarios” reclamaron que en el proceso penal en su contra se admitieron “pruebas ilícitas”, agregó.

La Corte reportó que, aparte de este caso, México tiene en esa instancia otros tres en trámite, con 15 ya con sentencia y 50 con medidas provisionales de protección y otras acciones similares.

La Comisión pidió que el Estado mexicano repare “integralmente las violaciones de derechos humanos” a García y Alpízar con “medidas de compensación económica y satisfacción y medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de las víctimas”.

También solicitó “concluir prontamente en el más breve plazo posible el proceso penal” en contra de ambos y realizar “una investigación seria, diligente y efectiva, en un plazo razonable, para esclarecer los hechos de tortura, individualizar a los responsables e imponer las sanciones que correspondan”.

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