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La Secretaría de Atención y Participación Ciudadana contempla un presupuesto de 150 millones de pesos para echar a andar el programa “Del Campo a la Ciudad”, que prevé la instalación de 6 mil 600 puntos de abasto se productos del campo a bajo costo en las 16 alcaldías.
Del total de recursos con el que operará este programa de febrero a diciembre de 2026, 63 millones 720 mil pesos se destinarán como apoyo para las personas facilitadoras de servicios, mientras que los costos de operación ascienden a 86 millones 280 mil pesos.
En las reglas de operación del programa que publicó la dependencia en la Gaceta Oficial de este 17 de febrero, se indica que el programa contempla atender a una población de un millón 980 mil personas usuarias finales, de las cuales, aproximadamente el 80% serán mujeres (un millón 584 mil) y 20% hombres (396 mil); además, se contempla integrar un padrón de 561 personas beneficiarias facilitadoras de servicios quienes apoyarán en la ejecución de actividades en las distintas modalidades del programa.
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Requisitos para las personas que deseen ser facilitadoras del programa Del Campo a la Ciudad 2026
- Ser habitante y residente preferentemente de alguna de las dieciséis alcaldías de la Ciudad de México. No vivir en la demarcación en la que se quiere participar no excluye del acceso al programa; sin embargo, se dará prioridad a las personas residentes para ejecutar acciones en su territorio, conforme a las prioridades del programa.
- Tener 18 años cumplidos al momento de registrarse en el programa.
- Contar con estudios mínimos de nivel básico.
- Tener disponibilidad de horario, incluyendo los fines de semana y días festivos para colaborar en las actividades requeridas para cumplir los objetivos del programa.
- Llenar los instrumentos solicitados para el ingreso al programa, mismos que estarán disponibles en la página web de la Secretaría de Atención y Participación Ciudadana.
- No contar con registro en otro programa social de la misma naturaleza del gobierno local como persona beneficiaria facilitadora de servicios.
- No haber causado baja definitiva como persona beneficiaria facilitadora de servicios en otro programa de naturaleza similar del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, por alguna de las causales de baja, con excepción de la baja voluntaria.
LL
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