Por violencia política de género en agravio de la candidata del bloque PRI-PAN-PRD a la alcaldía Milpa Alta, Ana Lilia Robles Acevedo, el pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México multó a quien fuera la , Karla Valeria Gómez Blancas.

Con este procedimiento especial sancionador, la ecologista está obligada a pagar una multa de 63 Unidades de Medida y Actualización (UMA’s) –equivalente a 5 mil 642.91 pesos--, otorgar disculpa pública en favor de la agraviada y tomar un curso por violencia política de género.

El veredicto es consecuencia del debate “chilango” del pasado 12 de mayo, cuando la candidata “degradó, humilló y anuló el reconocimiento de su ejercicio político electoral a la denunciante, al acusarla de que está en ese lugar debido a que su esposo –Jorge Alvarado Galicia-- no pudo ser candidato”, del PRI a la Alcaldía Milpa Alta.

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Además, el TECM anuló la votación en varias casillas de los Distritos 1, 4 y 9, sin que afectara el triunfo obtenido por los diputados locales electos de Morena: Alberto Martínez Urincho y Nazario Norberto Sánchez, así como la del PRI, Silvia Sánchez Barrios.

Sin embargo, con esta sentencia el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) está obligado a efectuar un recuento de los votos en esos Distrito Electorales, lo que podría afectar la asignación de diputaciones plurinominales en las coaliciones Morena-PT, así como del PAN-PRI-PRD.

Durante el pleno del TECM de este martes, los impartidores de justicia electoral resolvieron siete juicios de impugnación, así como el especial sancionador de la alcaldía Milpa Alta.

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Cabe destacar que de las demandas, cuatro las presentó el PAN, dos por Fuerza por México (FxM) y una por Movimiento Ciudadano, aunque ninguna afectó los resultados y los magistrados ratificaron el triunfo de los candidatos en los Distrito Electorales 1, 4, 9 –fueron dos juicios--, 20, 25 y 33.

Aclaró el organismo electoral que la resolución de los expedientes referidos estuvo fundamentado en los artículos 2, párrafo tercero; 165, párrafos primero y segundo, fracciones I y V; 171, 178, 179, fracciones I, VII y VIII; 180, fracción IV; 182, párrafos primero, segundo fracciones II y V; y del 223.

Todos ellos del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales (Coipe), relacionados con los numerales 3, fracción II; 85, párrafo primero; y 86, párrafo segundo, de la Ley Procesal Electoral, ambos de la o, así como 118 y 119 del reglamento interior del TECM.

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