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La Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) deberá informar cuáles son los alcances, repercusiones y posibles medios de impugnación contra los resultados de los exámenes de confianza que aplican a sus servidores públicos.
Así lo ordenó, por unanimidad, el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO).
Además, la SSC tiene que establecer si un servidor público causaría cese de su cargo si no aprueba las evaluaciones, o si la persona al ser reprobada ya no podría trabajar en otros órganos de gobierno, aunque no estén relacionados con la seguridad pública.
Dicha determinación del INFO fue con base en el proyecto de resolución que presento el presidente del organismo, Julio César Bonilla Gutiérrez, en el que un ciudadano pidió información sobre las implicaciones de los exámenes realizados por la Dirección General de Control de Confianza de la SSC.
De igual forma, la SSC debe informar si para que los exámenes surtan efectos, es necesario cumplir algunas formalidades como su publicación en algún medio, notificar al interesado, registrar los resultados en algún sistema, notificar al superior jerárquico de quien realizó el examen o informar al área de recursos humanos de la institución.
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Asimismo, el solicitante requirió saber si quienes son sometidos a los exámenes y no los pasan pueden recurrir a un medio de impugnación y, por el contrario, si son aprobados deben realizar otras pruebas cuando quieren ingresar a otro órgano de gobierno.
Sin embargo, la institución respondió que el Centro de Evaluación y Control de Confianza está facultado para dirigir, coordinar, calificar y llevar a cabo los procesos de evaluaciones médicas, psicológicas, toxicológicas, entorno social y situación patrimonial.
Lo mismo que las pruebas poligráficas, con la finalidad de verificar que un servidor público cumpla y reúna los requisitos de ingreso o permanencia para el cargo que debe desempeñar.
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Además, abundaron que en razón de lo anterior y con sustento en el marco jurídico invocado, la inexistencia de exámenes, “como se desprende de la solitud que por esta vía se atiende, así como de evaluaciones independientes o bien, de resultados con tal calificativo”, asentó en su proyecto Bonilla Gutiérrez.
Ante estas respuestas, el solicitante se inconformó, por lo que presentó el recurso de revisión ante el INFO, en el que argumentó que la respuesta no correspondía a sus requerimientos, porque él había solicitado información e implicaciones de los resultados de los exámenes.
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