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El Gobierno de la Ciudad de México publicó las Reglas de Operación del programa social denominado “Pensión hombres bienestar de 60 a 64 años, 2025”, mediante el cual beneficiarán a más de 77 mil personas.
En la Gaceta de la Ciudad de México, la Secretaría del Bienestar e Igualdad Social expuso que la población beneficiaria para el ejercicio fiscal de 2025 será un máximo de 77 mil adultos de género masculino de entre 63 a 64 años. Mediante dicho esquema alcanza una cobertura del 91.6% de la población objetivo.
El programa tiene estimado otorgar un apoyo económico de 18 mil pesos en 6 ministraciones bimestrales de 3 mil pesos durante 2025.
El primer año de operación correspondiente al ejercicio fiscal 2025 cubrirá al subgrupo poblacional de 63 y 64 años, con el fin de lograr una cobertura superior al 90%. En los ejercicios fiscales posteriores se ampliará la incorporación de manera progresiva hasta lograr cubrir a todo el segmento etario de 60 a 64 años.
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Requisitos
Los requisitos para que una persona pueda acceder al programa son:
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- Ser residente de la Ciudad de México.
- Tener al momento de la inscripción al programa 63 años cumplidos y no más de 64 años y 10 meses, y tener interés en recibir el apoyo que otorga el programa social "Pensión Hombres Bienestar de 60 a 64 años, 2025".
Para realizar el registro de las personas beneficiarias a este programa social, se solicitará la siguiente documentación:
- Identificación con fotografia: Credencial para votar, IMSS, ISSSTE O INAPAM, cédula profesional, cartilla militar, licencia de conducir o cualquier otro documento expedido por autoridad competente.
- Comprobante de domicilio vigente: recibo telefónico, predial, agua, luz, gas, contrato de arrendamiento, o constancia de residencia expedida por la Alcaldía que corresponda (en los casos donde la situación irregular del predio haga a este documento la única forma de comprobación), cuya fecha de expedición no deberá ser mayor a tres meses a la fecha de su inscripción.
- Acta de nacimiento, solo en caso de que la fecha de nacimiento no sea visible en la identificación oficial o no se cuente con la identificación en los términos del inciso a).
- Clave única del registro de población, CURP (solo en caso de no ser visible en la identificación oficial). Este documento no se solicitará en caso de que se presente acta de nacimiento por falta de identificación.
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