El Gobierno de la Ciudad de México comenzó a difundir en el Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro diversos carteles para explicar, especialmente a hombres, la división de los vagones exclusivos para mujeres y en caso de incumplirlo serían sancionados hasta por 844 pesos de acuerdo a la Ley de Cultura Cívica .

Lo anterior se debe al Programa de Acciones Inmediatas para Atender la Violencia Contra las Mujeres, que fue presentado el pasado 28 de agosto, en el que se anunció el fortalecimiento y señalización de los espacios exclusivos para mujeres en el transporte público: Metro, Metrobús, antes del 30 de este mes.

"Sirve para que las mujeres viajen seguras y libres de violencia sexual", indica el cartel que también especifica que los vagones exclusivos, en el caso del metro, operan de lunes a domingo todo el día y que son exclusivos para niñas y niños hasta de 12 años.

Además detalla que los vagones son exclusivos dependerá de acuerdo a la Línea del Metro y que se encuentran en la parte delantera, sin embargo en la Línea 1 están adelante.

"De incumplir estas reglas, se te solicitará abandonar los espacios exclusivos. Se sancionará por desacato a la autoridad a quien se rehúse a abandonar la unidad", y menciona que la sanción será de acuerdo al artículo 230, fracción XIX, de la Ley de Movilidad y al artículo 5, fracción IV, artículo 26, fracción I, de la Ley de la Cultura Cívica.

En el caso de la Ley de Movilidad menciona que queda prohibido para los usuarios: "Viajar en zonas exclusivas para usuarios con discapacidad, personas adultas mayores y mujeres, cuando la persona usuaria no se encuentre dentro de esa condición específica, en el Sistema de Transporte Colectivo "Metro", viajar en los vagones exclusivos para mujeres y niños menores de 12 años y/o ocupar los asientos reservados para personas con discapacidad adultos mayores, mujeres embarazadas o con menor en brazos", y que se sancionarán conforme a los ordenamientos que resulten aplicables.

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Mientras que la Ley de Cultura Cívica indica en su artículo 5, fracción IV, que se comete infracción cuando la conducta tenga lugar en inmuebles, espacios y vehículos destinados al servicio público de transporte.

Y el artículo 26, de la misma ley, menciona que son infracciones contra la dignidad de las personas: "Vejar, intimidar o maltratar física o verbalmente a cualquier persona", y específica que en este caso u otros solo procederá la conciliación cuando el probable infractor repare el daño; las partes de común acuerdo fijarán el monto del daño.

Por lo anterior se sancionarán con una multa por el equivalente de 1 a 10 veces la Unidad de Medida, es decir de 84.49 a 844 pesos o arresto de 6 a 12 horas o trabajo en favor de la comunidad de 3 a 6 horas.

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En otro cartel sobre la erradicación de violencia de género en el Metro Indica que se deben respetar los lugares asignados para mujeres debido a que "9 de cada 10 mujeres han sufrido violencia sexual en el transporte público".

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