Saltillo.- Por resolución unánime del pleno del Tribunal Electoral del Estado , las alcaldesas y los alcaldes de Coahuila que quieran podrán participar por tercera ocasión, en las elecciones de ayuntamientos y gobernar los 38 municipios por otro período de tres años.

Siempre y cuando cumplan con los requisitos de elegibilidad, sean nominados por sus partidos y vuelvan a ganar las elecciones, serían los primeros en dirigir sus ayuntamientos por siete años consecutivos en esta entidad.

En 2018 fue su primer período de un año, para empatar las elecciones locales con las federales; el segundo para tres años 2019-2021 y en el próximo para 2022-2024.

“No se trata de una extensión de mandato ni de una reelección en automático”, aclaró el magistrado presidente del Tribunal Electoral, Sergio Díaz Rendón , en la sesión donde se resolvieron más de media docena de juicios sobre la reelección de Ayuntamientos.

En el resolutivo se hizo hincapié en que la prohibición a participar otra vez es restrictiva y este fallo garantiza el derecho a ser votado porque la ciudadanía podrá evaluar, es decir, aprobar o reprobar, mediante su voto, el trabajo realizado por las administraciones actuales.

El pleno revocó el acuerdo IEC/CG/140/2020 de 25 de octubre pasado, mediante el cual, el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila (IEC) negó contender en el proceso electoral del domingo 06 de junio de 2021 para buscar ser reelecto al alcalde de San Juan de Sabinas, Julio Iván Long Hernández, del Partido Acción Nacional (PAN).

Al analizar la impugnación el IEC determinó entonces: No resulta procedente la elección consecutiva de aquellas personas que fueron electas para ocupar el mismo cargo en los Ayuntamientos en los procesos electorales 2016-2017 y 2017-2018”.

El Pleno de este Tribunal, consideró este martes que el Consejo General del IEC interpretó indebidamente las disposiciones constitucionales que regulan el derecho a ser votado en su vertiente de reelección; pues, el periodo gubernamental de 1 año no puede ser considerado como un periodo ordinario.

Lo sustentó en que la Carta Magna prevé expresamente que la duración de un mandato ordinario es de 3 años.

Excepcional

Concluyó que el periodo de 1 año debe considerarse como excepcional y atípico porque únicamente fue para cumplir el mandato Constitucional que obligó a los estados a empatar las elecciones locales con las federales, pero no tenía que ver con la reelección.

Durante ese corto período de 12 meses los presidentes municipales no tuvieron la posibilidad de dar continuidad a sus programas de gobierno, ni la ciudadanía pudo evaluar de manera informada su gestión.

Asimismo la autoridad resolvió que la determinación impugnada no es necesaria ni proporcional, por lo que se consideró una medida restrictiva al derecho fundamental a ser votado que no se encuentra justificada.

Para lo cual, precisaron en el fallo, existe otra medida alternativa que consiste en permitir, por única ocasión, a las personas que resultaron electas y ejercieron su mandato por 1 y 3 años, participar en el próximo proceso electoral por un periodo adicional de 3 años.

La impugnación presentada por el alcalde de San Juan de Sabinas, Julio Iván Long Hernández, del Partido Acción Nacional (PAN), secundada por los de Monclova, Jesús Alfredo Paredes López (PAN), Cuauhtémoc Rodríguez Villarreal de Sabinas, del partido local Unidad Democrática de Coahuila (UDC).

El IEC tiene un plazo de 24 horas para acatar la resolución, a partir del momento se recibir la notificación.

“La medida adoptada en la resolución de este Tribunal, genera un equilibrio razonable entre el derecho fundamental a ser votado, sin afectar de manera desmedida o injustificada la eficacia de otro derecho, pues sus efectos no implican la extensión de los mandatos de los actores ni siquiera que sean registrados -en automático- como candidatos

“Mucho menos tenerles por cumplidos requisitos de elegibilidad, sino que sus efectos se encaminan en la posibilidad de que sean tomados en cuenta para que, en caso de cumplir con las exigencias legales correspondientes, puedan participar, y en dado caso, será la ciudadanía la que decida si deben o no continuar en el cargo público que les confirió”, señalaron.

Consideraron que participar para un probable ejercicio de 7 años será la medida más idónea, necesaria y proporcional, que genera un mayor beneficio para la población en lugar de gobernar solo 4 años, motivo de los juicios que se resolvieron.

afcl/nv

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