La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó las elecciones de cuatro municipios que eligieron a sus autoridades por Sistemas Normativos Internos en Oaxaca.
Se trató de las elecciones en los ayuntamientos de San Cristóbal Amatlán, San Nicolás, San Juan Bautista Guelache y San Antonio de la Cal, donde además la Sala Xalapa reconoció la autonomía en sistemas indígenas.
Durante el año pasado, se realizaron 413 elecciones de autoridades municipales por Sistemas Normativos Internos en Oaxaca.

En el primer caso, el órgano jurisdiccional confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) de declarar válida la elección de concejalías al Ayuntamiento de San Cristóbal Amatlán.
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Los magistrados consideraron que, conforme al Sistema Normativo Interno, el alcalde único municipal sí podía participar en la convocatoria y celebración de las asambleas electivas; y se consideró justificada su intervención ante la omisión de la autoridad municipal saliente de realizar los actos necesarios para la organización de la elección.
Se concluyó que el hecho de que la presidenta electa hubiera sido síndica suplente en el periodo anterior no actualiza la prohibición de reelección consecutiva, al no ser aplicable en sistemas normativos indígenas.
En un segundo caso, también confirmó la sentencia emitida por el tribual local para declarar válida la elección ordinaria de concejalías al Ayuntamiento de San Nicolás, y, en plenitud de jurisdicción, jurídicamente válida el acta de asamblea firmada por el Consejo de Ancianos Caracterizados.
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En el tercer caso, confirmó la sentencia del Tribunal que confirmó la validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de San Juan Bautista Guelache; entre los puntos más destacados la Sala concluyó que no existe certeza de que se haya impedido votar a integrantes de la comunidad, debido a que la documentación presentada resulta contradictoria y no hay registro de dicha irregularidad en las actas de la mesa de votación.
Y se consideró que, aunque en otra comunidad votaron 69 personas sin estar en el padrón, esta irregularidad no es determinante para anular la elección, dado que la diferencia de 176 votos entre el primer y segundo lugar es considerablemente mayor.
En ese sentido, la Sala estimó desproporcionado anular la elección, especialmente después de más de 15 años en los que el municipio no había contado con una autoridad electa.
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El cuarto caso confirmó la sentencia que declaró como jurídicamente válida la elección de concejalías en San Antonio de la Cal, donde se consideró correcta la aplicación de los principios de paridad y progresividad en la integración de las concejalías.
Se determinó que la conformación de cinco mujeres y seis hombres en las concejalías propietarias es acorde con el principio de paridad, de manera ponderada con el derecho de la comunidad zapoteca a la libre determinación y autonomía para elegir a sus autoridades municipales.
No obstante, la Sala Regional exhortó a la comunidad de San Antonio de la Cal para que, en ejercicio de su autonomía y libre determinación, promueva el diálogo y la adopción de medidas que permitan ampliar la participación de las mujeres en cargos de elección popular.
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