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El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) confirmó la pérdida de los registros como partidos políticos locales del Partido Unidad Popular (PUP) y del Movimiento Unificador de Jóvenes en el Estado y sus Regiones (MUJER).
Lo anterior en cumplimiento a la sentencia del pasado 27 de febrero, dentro del expediente RA/02/2025 y expediente RA/03/2025 dictado por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.
El TEEO revocó el acuerdo en el que se determinó la pérdida del registro de los partidos políticos locales PUP y MUJER por no alcanzar el porcentaje de votación mínimo requerido en la pasada elección.
De acuerdo con la resolución del Tribunal, el IEEPCO fue omiso en desahogar el derecho de audiencia de los partidos recurrentes en el procedimiento de pérdida de su registro. En su sentencia, recordó que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha establecido que el derecho de audiencia en el procedimiento de pérdida de registro es un requisito que debe agotarse previo a que se emita una determinación que modifique la esfera de derechos del partido definitivamente.
Lee también Tribunal revoca acuerdo del IEEPCO que resolvió pérdida de registro de dos partidos políticos
Previamente, el máximo órgano de decisión del Instituto ya había aprobado la declaratoria de pérdida de registro de ambos partidos, mediante acuerdo IEEPCO-CG-01/2025 votado en Sesión Extraordinaria de fecha diez de enero de dos mil veinticinco, mismo que fue impugnado.
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El PUP y MUJER no obtuvieron el tres por ciento de la votación válida emitida en las elecciones de diputaciones por el principio de mayoría relativa y concejalías a los ayuntamientos que se rigen por el sistema de partidos políticos, celebradas en el Proceso Electoral Ordinario 2023-2024.
Según el dictamen aprobado por el Consejo General del órgano electoral local, esta determinación es apegada al artículo 116, fracción IV, de la Constitución Federal en cuanto al límite porcentual para la conservación del registro de los partidos políticos locales y, consecuentemente, del resto de sus derechos y prerrogativas.
Si bien la Constitución local reconoce la existencia de partidos políticos indígenas, se explica en el documento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 53/2015 y sus acumuladas 57/2015, 59/2015, 61/2015, 62/2015 y 63/2015, declaró inválidas las normas que reducen al 2% el umbral para que los partidos políticos indígenas conserven su registro.
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afcl/LL
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