Estados

Proponen iniciativa para proteger a víctimas y testigos

No se denuncian 9 de cada 10 delitos por desconfianza a las autoridades, afirman

Alfredo Ramírez Bedolla informó que la iniciativa la enviará al Congreso estatal para su análisis y discusión. Foto: Especial
03/09/2026 |00:40
Redacción El Universal
Periodista de EL UNIVERSALVer perfil

Morelia.— El gobernador Alfredo Ramírez Bedolla (Morena) presentó una iniciativa de ley penal para proteger a víctimas, denunciantes y testigos que intervienen en el proceso penal. Con esta modificación legal se asegura que quienes colaboran con la justicia reciban un resguardo efectivo, sin poner en riesgo su integridad o la de sus familias.





“La iniciativa contempla protocolos y herramientas tecnológicas de protección a la identidad, imagen, voz y demás elementos que pudieran identificar a las víctimas o testigos, además fortalece la actuación de policías y fiscalías desde que se detecta una situación de riesgo”, destacó el mandatario.

Ramírez Bedolla informó que la iniciativa la enviará al Congreso del estado para su estudio, análisis, discusión y aprobación, si así lo consideran los diputados locales; además será remitida a la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.

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El gobernador consideró que esta reforma penal se fundamenta en el registro de que cada nueve de 10 delitos no son denunciados debido a la desconfianza y al temor de la ciudadanía hacia las autoridades. Por ello, afirmó, esta modificación legal busca asegurar que quienes colaboran con la justicia reciban un resguardo efectivo sin poner en riesgo su integridad o la de sus familias.

Refirió que esta propuesta da seguimiento al planteamiento que impulsó desde diciembre pasado ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública, encabezado por Sheinbaum Pardo, y refirió que el proyecto cuenta con el respaldo conjunto del Poder Ejecutivo estatal, el Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado (FGE) y la Secretaría de Seguridad Pública (SSP).

La iniciativa propone reformar el artículo 220 del Código Nacional de Procedimientos Penales; el 14 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, los artículos 153 y 154 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Así como el artículo 27 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 30, y adición del artículo 30 bis de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la Carta Magna.

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