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Oaxaca de Juárez, Oax.- Como Carolina Sara V. G. fue identificada vía redes sociales la mujer que el pasado lunes arrastró un perro desde su coche en movimiento, en Santa Cruz Xoxocotlán, municipio conurbado a la capital de Oaxaca.
La Fiscalía General del Estado confirmó la identidad y además giró oficio para la diligencia de comparecencia --el próximo día 11-- de quien fue videograbada por un particular, sobre el bulevar Guadalupe Hinojosa de Murat.
Asimismo, inició la carpeta de investigación 682/FVCE/OAXACA/2019 por el delito de maltrato animal en contra de la imputada, así como de quien o quienes resulten responsables.
Informó que la Vicefiscalía de Valles Centrales, a través del Sector Metropolitano, dio inicio a la investigación el mismo día de los hechos, a efecto de presentar ante la justicia a la persona que fue documentada en flagrancia por el delito de maltrato animal.
Se le giró oficios citatorios para el día 11 de enero, con la finalidad de que comparezca ante la autoridad ministerial y declare a lo que a sus derechos convenga.
Exigen castigo
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Por su parte, la Red de Animalistas de Oaxaca pidió a la dirección general del Hospital General de Alta Especialidad de Oaxaca, donde presuntamente labora la mujer, la destitución inmediata de la enfermera Carolina Sara V. G.
En un video, la mujer fue captada a bordo de un automóvil Toyota color gris con placas de circulación MSD-4998 del estado, mientras arrastraba a un perro por varios metros.
“En una institución tan noble (el hospital) no puede estar fungiendo una persona que tenga problemas de sus facultades mentales e inhumanas, la crueldad y violencia hacia los animales es la antesala de la peligrosidad social (sic)".
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Reiteró su exigencia a la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, que preside Rubén Vasconcelos Méndez, a fin de que se aplique el código penal; además solicitó que a la trabajadora del sector salud, se le prohíba tener animales domésticos.
El código penal que tipifica desde 2015 al maltrato animal como un delito en el estado de Oaxaca establece en su artículo 413 que: Se castigará con cárcel de tres meses a dos años y con multa de 100 a 1000 días de salario a quien:
I. Dolosamente realice actos de sufrimiento que no lleven a una muerte inmediata del animal vertebrado.
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II. Cause lesiones que pongan en peligro la vida del animal vertebrado.
rmlgv
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