[Publicidad]
El gobernador de Nayarit , Miguel Ángel Navarro , ofreció una disculpa pública , luego de que se difundieran imágenes en redes sociales de la bandera nacional mexicana teñida con los colores alusivos al partido de Morena , esto, en el marco de la conmemoración del 175 aniversario de la Gesta Heroica de los Niños Héroes de Chapultepec .
Por medio de Twitter , el mandatario de la entidad solicitó "respetuosamente me acepten una disculpa pública".
"Solicito respetuosamente me acepten una disculpa pública, a nombre del Gobierno del Estado, y el mío propio, por haberse trastocado los colores de nuestra enseña nacional. Miguel Ángel Navarro Quintero Gobernador de Nayarit", se lee en el tuit.
Lee también: VIDEO. Grupo armado de Chenalhó embosca a soldados en Chiapas; liberan a militar más tarde
¿Qué dice la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional?
De acuerdo con el artículo 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional , constituyen infracción a esta Ley las siguientes conductas:
-Alterar o modificar las características de la Bandera Nacional establecidas en el artículo 3o. de esta Ley.
[Publicidad]
-Utilizar el Escudo Nacional sin la autorización a que se refiere el artículo 6o. de esta Ley.
-Inscribir en la Bandera Nacional la denominación o razón social de las Instituciones sin la autorización a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta Ley.
-Comercializar ejemplares de la Bandera Nacional que contengan cualquier tipo de inscripciones, incluyendo las previstas por el artículo 7o. de esta Ley.
[Publicidad]
-Omitir rendir honores a la Bandera Nacional en términos del artículo 11 de esta Ley.
Lee también: Aparatoso choque de grúa pesada contra 5 autos en la México-Toluca deja al menos 2 heridos
-Inscribir en la Bandera Nacional el nombre de personas físicas o Instituciones para promover su imagen, bienes o servicios en contravención de lo señalado en el artículo 32 Bis de esta Ley.
[Publicidad]
-Portar la banda presidencial.
-Alterar la letra o música del Himno Nacional que establecen los artículos 57 y 58 de esta Ley, y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos, en contravención de lo previsto en el artículo 39 del presente ordenamiento.
-Cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de lucro, en contravención de lo previsto en el artículo 39 de esta Ley.
[Publicidad]
-Cantar o ejecutar los himnos de otras naciones, sin la autorización a que se refiere el segundo párrafo del artículo 39 de esta Ley.
-Omitir la transmisión del Himno Nacional en los tiempos del Estado, en términos del artículo 41 de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Suscríbete aquí para recibir directo en tu correo nuestras newsletters sobre noticias del día, opinión, planes para el fin de semana, Qatar 2022 y muchas opciones más.
[Publicidad]
aosr/rmlgv
[Publicidad]
Más información

Metrópoli
PAN CDMX respalda a Alessandra Rojo de la Vega tras operativo; “agresiones no deben normalizarse en Cuauhtémoc”

El Caballito Exprés
La CNTE, aguafiestas de Brugada

Nación
Le corresponde a Morena: Sheinbaum sobre posible búsqueda de gubernatura de Izunza; "lo decidirá la gente y el propio partido", dice

Metrópoli
Operativo "Última Milla" provoca cierres en inmediaciones del Estadio de la CDMX; SSC recomienda alternativas viales

La Roja
Asesinan a reconocido comerciante de cecina en Yecapixtla, investigan posible extorsión

Espectáculos
¡El Sol de México hospitalizado! Esto es lo que se sabe del estado de salud de Luis Miguel

Al día
Con plantón incluido, el Centro Histórico estrena decoración mundialista con ajolotes gigantes

Espectáculos
Filtran quien sería el reemplazo de Alfonso Obregón en Shrek 5 y ya hay polémica






