Siguiendo con la reforma constitucional de 1996, comentábamos que consolidó un sistema integral de justicia electoral que atribuyó a la SCJN el control de constitucionalidad de leyes electorales y al TEPJF la facultad de resolver en forma definitiva e inatacable sobre la impugnación, entre otros, de los actos y resoluciones que a continuación destacamos.

Por vez primera la calificación de la elección de Presidente de la República estaba a cargo de un órgano jurisdiccional, al conferir a la Sala Superior del TEPJF la facultad de realizar el cómputo final de la elección, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto, y la de formular la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiere obtenido el mayor número de votos.

Con esto culmina en nuestro país el proceso de transición de la calificación política de las elecciones que formulaban los colegios electorales de las Cámaras, a la calificación por órganos de naturaleza administrativa o jurisdiccional. A partir de entonces corresponde al IFE (ahora el INE) la calificación de la elección de diputados y de senadores, y al TEPJF la elección presidencial, reservando a la Cámara de Diputados la sola facultad de expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo que formula el TEPJF.

Así fue como en 2000 la Sala Superior por primera ocasión certificó la validez de la elección presidencial de ese año y posteriormente las de 2006 y 2012.

Como otra novedad, la reforma instaló este mismo sistema de calificación para las elecciones locales y confirió al TEPJF la facultad de revisar en última instancia todos los actos y resoluciones que en las elecciones de gobernador, diputados y ayuntamientos dictaran las autoridades administrativas y jurisdiccionales estatales, que antes no eran materia de revisión por un tribunal federal. Con base en esta atribución, también en el año 2000, la Sala Superior del TEPJF declaró por primera vez la nulidad de una elección de Gobernador, en el estado de Tabasco.

De igual manera la reforma satisfizo un viejo reclamo, al facultar al TEPJF para conocer, a través de un juicio ad hoc, de la violación a los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de asociarse para tomar parte en los asuntos políticos del país, pues el juicio de amparo siempre se ha estimado improcedente para este tipo de violaciones.

Con la resolución de los asuntos electorales de su competencia, la SCJN y el TEPJF iniciaron la construcción de una doctrina jurisprudencial que sentó las bases del Derecho Electoral mexicano, motivando incluso cambios como los que se implementaron en la reforma constitucional de 2007, relativos a la tutela de los derechos de los militantes de los partidos políticos, el recuento de votos en la fase de cómputos como por los propios tribunales, así como el reconocimiento expreso de la facultad del TEPJF de ejercer un control constitucional de leyes electorales, inaplicando al caso concreto, esto es, solo respecto de la controversia planteada, aquellas disposiciones contrarias a la Constitución.

A partir de esta reforma, se establece que la Salas Regionales funcionarán de manera permanente y no sólo durante los procesos electorales federales, y se dispone la renovación escalonada de sus integrantes, tanto como la de los Magistrados de la Sala Superior, que aplicará a la nueva integración que ha determinado el Senado de la República en días pasados, luego del proceso de selección del que hemos comentado en este espacio.

La reforma de 2014 no trajo cambios en materia de justicia electoral, tan solo la previsión a nivel constitucional de nuevos supuestos de nulidad de una elección federal o local, por exceder gastos de campaña, adquirir cobertura informativa o tiempos en radio y televisión fuera de los supuestos autorizados por la ley, así como utilizar en las campañas recursos públicos o de procedencia ilícita.

Hasta aquí una breve historia del Tribunal Electoral y del sistema de justicia electoral en nuestro país, el que se ha visto enriquecido con la labor jurisprudencial a cargo de la SCJN y del TEPJF, contribuyendo con ello a fortalecer nuestras instituciones democráticas.

Ministra de la Suprema Corte.
mbluna@mail.scjn.gob.mx
@ margaritablunar

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