El 17 de mayo pasado, se celebró el día internacional de Internet. Sin duda, el debate mundial más importante sobre el tema, es si se debe respetar el principio de neutralidad de la red o no.

1. ¿Qué es la neutralidad de la red?

Es el principio que indica que todos los datos que recorren Internet deben ser tratados de la misma forma con independencia de su origen, contenido o destino: todos los bits son iguales. Que Internet sea una red neutra equivale a afirmar que en Internet nadie puede privilegiar ni bloquear una conexión entre dos nodos de la Red. De este modo, una vez tengo acceso a Internet -lo cual conlleva generalmente el pago de la tarifa convenida con un Operador que preste servicios de acceso a la misma- nada ni nadie, ni siquiera -y especialmente- el operador con el que tengo contratado mi acceso a Internet puede impedirme que conecte con un nodo cualquiera (ver texto de José Alcántara http://lasindias.com/la-neutralidad-de-la-red#informacion-general). El debate se origina básicamente porque los operadores de telecomunicaciones (los dueños de la infraestructura) consideran que deben permitirse ciertas restricciones de tráfico y con ello poder privilegiar algunos contenidos sobre otros, con el consecuente cobro diferenciado.

2. Reciente decisión en Estados Unidos.

El órgano regulador de las telecomunicaciones de Estados Unidos, la Federal Communications Commision (FCC), emitió nuevas reglas sobre la Neutralidad de la Red. Así, resolvió por 3 votos a favor y 2 en contra, que las redes que proveen el servicio de banda ancha deben ser rápidas, equitativas y abiertas. De igual forma, la FCC reclasificó el servicio de Internet que pasó de ser un servicio de información a un servicio de telecomunicaciones, con lo que se ha prohibido: 1. La priorización de tráfico (carrlies rápidos o fast lanes), 2. El bloqueo, y 3. La degradación de ciertos servicios y contenidos.

3. México vs la Neutralidad de la Red.

Aunque se cacareó que la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) estaba a favor de la neutralidad de la red, lo cierto es que nos envolvieron con un texto engañoso. Así, los artículos 145 y 146, que paradójicamente se encuentran dentro del capítulo llamado “De la Neutralidad de las Redes”, atentan contra la neutralidad. Ciertamente, en una primera lectura, parecieran estar a favor, pero en realidad no lo están, veamos:

“Artículo 145. Los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet deberán sujetarse a los lineamientos de carácter general que al efecto expida el Instituto conforme a lo siguiente:

I. Libre elección. Los usuarios de los servicios de acceso a Internet podrán acceder a cualquier contenido, aplicación o servicio ofrecido por los concesionarios o por los autorizados a comercializar, dentro del marco legal aplicable, sin limitar, degradar, restringir o discriminar el acceso a los mismos…”

Como se observa, la libertad de acceder está restringida a los contenidos ofrecidos por los concesionarios o por lo autorizados a comercializar, es decir, ningún OTT (over the top) como Netflix, Skype, Youtube son concesionarios o autorizados, con lo que sus contenidos no gozan de la prohibición de discriminación mencionada.

Por otra parte, los “fast lanes” ya están permitidos de alguna manera en el artículo 146 al suponer que se puede contratar el servicio de acceso a Internet con diferentes capacidades, velocidades y, sobre todo, calidades: “Artículo 146. Los concesionarios y los autorizados deberán prestar el servicio de acceso a Internet respetando la capacidad, velocidad y calidad contratada por el usuario, con independencia del contenido, origen, destino, terminal o aplicación, así como de los servicios que se provean a través de Internet…”

Así, querido lector, nos han tomado el pelo los legisladores con su supuesto apoyo a la neutralidad de la red. Debemos proponer una modificación a la LFTR para que esto se elimine o se corrija. Adicionalmente, el tema será atendido en los próximos meses por el Instituto Federal de Telecomunicaciones quien, en la expedición de los lineamientos correspondientes, deberá aclarar e interpretar estos artículos de la Ley. La mejor regulación de Internet es la que no existe, pero la presión de los operadores para modificar la costumbre democrática de la red ha llevado a algunos países a pronunciarse sobre el tema. Veremos ahora por dónde se van el IFETEL y las organizaciones de telecomunicaciones e Internet mexicanas en este tema.

Desorbitados. Así nos quedamos los mexicanos cuando nos enteramos que el lanzamiento del satélite Centenario había fallado. Quizás lo que más nos desorbitó fue que el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza, nos dijera que con ello México no perdía. Sí perdimos -y mucho- a pesar de que el satélite y su lanzamiento se encuentren asegurados: el costo de oportunidad; el respaldo de todos los servicios que prestaría el Centenario lo haría el Morelos III que será lanzado en octubre y ahora, en el mejor de los casos de que no se nos caiga también (toco madera), los servicios que este provea ya no contarán con respaldo en caso de falla hasta en tanto no se lance el nuevo satélite; tendremos que pagar nuevamente la prima del seguro para el satélite que se lance en sustitución del Centenario y quizás una diferencia de precio. La pregunta que ahora debemos hacernos es si la decisión que tomó el gabinete de Felipe Calderón de contar con el sistema Mexsat a cargo del Gobierno Federal, fue acertada y si no más bien debemos dejar el asunto en manos de empresas privadas que cuentan con economías de escala en esta cara y riesgosa industria y así nos ahorramos unos milloncitos y muchos problemas.

Transparencia. La buena noticia es que la Subsecretaria de Comunicaciones, Mónica Aspe, dará a conocer en unas semanas un nuevo micrositio sobre la Red Compartida Mayorista y la banda de 700 MHz en el que se transparentaría toda la información al respecto. Amén.

Presidenta de Observatel y profesora de la Universidad Iberoamericana en México
Twitter:@soyirenelevy

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