Según la Ley de Movilidad en la fracción LIV del artículo 9 una motocicleta es “un vehículo motorizado que utiliza un manubrio para su conducción, con dos o más ruedas, que está equipado con motor eléctrico o de combustión interna de cuatro tiempos con un cilindraje a partir de cuarenta y nueve centímetros cúbicos de desplazamiento, que es inclinado por su conductor hacia el interior de una curva para contrarrestar la fuerza centrífuga…” Dicha norma también define a la bicicleta y al ciclo taxi. No hace referencia alguna a la mototaxi.

Por lo tanto, cuando esa Ley establece facultades a las delegaciones, no hace referencia alguna a las mototaxis, sólo a los ciclo taxis, que es un servicio de transporte público de pasajeros complementario para trasladar usuarios en rutas previamente convenidas en las vialidades autorizadas y su operación requiere de un permiso emitido por la SEMOVI.

La Jornada informa que en la Ciudad de México operan 30 mil vehículos de transporte alternativo al complementario (mototaxis y golfitaxis) que incluso operan como peseros y publica un reportaje en el que destaca la ilegalidad de la actividad (incluso sancionable penalmente) y la conveniencia de perder el vehículo cuando se lo llevan al corralón porque es más caro pagar la multa que comprar y adaptar uno nuevo.

El primer misterio de las mototaxis es la tolerancia a su existencia. La ley expresamente prohíbe el uso de motocicletas para el transporte público. Todo mundo sabe que circulan y prestan un servicio riesgoso y sin garantías para el usuario, pero útil, barato y, en algunos lugares con bajos estándares de urbanización, necesarios. Evidentemente, después de la muerte del mafioso El Ojos en Tláhuac y la presunta vinculación de éste con algunas autoridades delegacionales, la SEMOVI realiza operativos corralón contra este tipo de vehículos y declara que llevará a cabo operaciones en todas las delegaciones donde existen (El Universal, 28-07-17).

Otro misterio es su generación espontánea en el año 2000 (coincide con la honestidad valiente y su política clientelar), siendo hoy un problema social por las familias que dependen del ingreso de este servicio ilegal y la necesidad de trasladar pasajeros que efectivamente llevan a cabo. Esto es producto de la estrategia parche en el transporte público de los últimos gobiernos de la Ciudad de México, que están más interesados en conservar sus huestes marchistas, que apoyan en los procesos electorales, que en la creación de un sistema integral orientado al beneficio del usuario. La movilidad es uno de los grandes retrasos para los habitantes del Valle de México y su megalópolis, que concentra a más del 40 % de la población nacional –si incluimos a Querétaro.

Otro más, es que ahora se diga que los gremios de mototaxistas están controlados en Tláhuac por una mafia dedicada al narco menudeo y que nadie supiera, si esto fuera cierto. Sin embargo, hay que señalar que sería equivocado suponer que todo operador de ese tipo de vehículos en esa demarcación es un delincuente o un potencial halcón de El Ojos. Nada tan injusto como la criminalización de la necesidad de trabajar en una actividad que las personas consideran correcta por la tolerancia evidente de las autoridades.

Es todo un misterio que el comportamiento colectivo sea similar en otros aspectos de la vida de la Ciudad. Muchos servicios se prestan violando el marco legal o con un pie adentro y otro afuera. Las fondas, taquerías y torterías en puestos fijos en vía pública; la expansión de los restaurantes y cafés en las banquetas; el comercio ambulante; los talleres y encierros de vehículos instalados en las calles y avenidas; incluso, Uber y Cabify; así como la inutilidad de las paradas del transporte público son algunos ejemplos.

Todo esto me recuerda una tesis de Diego Valadés en la que propone que el Estado social de derecho se caracteriza, según este académico, en flexibilizar la observancia de la ley ante la existencia de una necesidad evidente de contribuir al combate de la desigualdad y de la justicia social. El problema para las autoridades que adopten este criterio para la no aplicación de la norma en forma estricta es cuando beneficia a grupos marginales y cuando encubre prácticas delictivas, abusos al usuario de un servicio o violación a los derechos laborales y de seguridad social a los trabajadores que atienden los puestos callejeros. Vaya dilemas que plantean los misterios de las mototaxis.

Profesor de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac del Norte
cmatutegonzalez@yahoo.com.mx

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