Entre los criterios que ha emitido recientemente la 2ª Sala de la Corte en materia de pensiones de los trabajadores al servicio del Estado (ISSSTE), aplicable también a las que otorga el IMSS y otras legislaciones, destaca uno que confirma que el derecho a reclamar la pensión es imprescriptible, pero aclara que lo que sí prescribe, de acuerdo a la ley de la materia, son las pensiones o incrementos a éstas dejados de cobrar. Un criterio importante para conocer el alcance de nuestros derechos.

Es necesario tener presente el principio conforme al cual las obligaciones deben de cumplirse en el plazo señalado. Sin embargo, si por alguna razón no se cumple con una obligación de pago ni tampoco se exige su cumplimiento dentro del plazo señalado o éste no se estableció, no sería conforme al principio de seguridad jurídica que el obligado al pago se encuentre en una situación de permanente incertidumbre y transcurra el tiempo sin saber si subsiste o no la obligación a su cargo. Es así como surge la figura de la prescripción, como una forma de extinguir las obligaciones por el transcurso del tiempo.

De acuerdo con el Código Civil federal, la prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. La adquisición de bienes se llama prescripción positiva; la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, prescripción negativa, que para el caso que comentamos es la que interesa.

Como se comenta, el derecho a la jubilación y a la pensión es imprescriptible, esto es, nunca se va a extinguir, no obstante el tiempo que transcurra, pues su función primordial es permitir la subsistencia de los trabajadores o sus beneficiarios y no podría renunciar al mismo. Así, en cualquier tiempo un trabajador que haya cumplido con los supuestos para gozar de una pensión, puede solicitarla.

Pensemos en un trabajador que cumplió con los requisitos para su jubilación y deja transcurrir 10 años sin hacer gestión alguna para que se le otorgue. Sin importar este tiempo, podrá acudir a solicitarla, es decir, el derecho a reclamar la pensión no prescribe. Sin embargo, los pagos de las pensiones caídas, esto es de aquellas que tuvo derecho a percibir pero que no se le cubrieron por haber transcurrido estos 10 años sin realizar gestión alguna, no se le pagarán en su totalidad, pues la ley del ISSSTE, tanto la vigente hasta el 31 de marzo de 2007 como la actualmente en vigor, en los respectivos artículos 186 y 248, señala que si bien el derecho a la pensión es imprescriptible, las pensiones caídas y cualquier prestación en dinero a cargo del Instituto que no se reclame dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que hubieren sido exigibles, prescribirán a favor del Instituto.

Esto significa que si bien en el ejemplo, el trabajador pudo comenzar a cobrar su pensión en abril de 2009, pero ingresa su solicitud en abril de 2019 cubriendo todos los requisitos, solo se le pagarán las cantidades que debieron cubrirse desde abril de 2014, pues tratándose de una prestación que se genera día con día, y que cada mes le es entregada al pensionado y por lo tanto exigible su pago, sólo podrá reclamarse respecto de las cantidades correspondientes a esos últimos 5 años y no a los 10 que transcurrieron desde que nació su derecho a gozar de la pensión.

Lo mismo sucede respecto de cualquier diferencia por los incrementos que se debieron aplicar a su pensión o por razón de una incorrecta cuantificación y/o liquidación, que pueden reclamarse desde el momento mismo en que ocurren, pues su derecho a reclamarlo no prescribe, pero sí el derecho a obtener el pago de aquellas cantidades que no le fueron oportunamente cubiertas, pues dichas diferencias son exigibles día con día desde el momento en que debieron ser liquidadas, y por tanto, su reclamo sí se encuentra sujeto al plazo de 5 años. En el ejemplo, la pensión se otorga al trabajador, pero advierte que no se consideraron incrementos que se dieron en 2010; puede efectuar su reclamo, pero se le cubrirán las cantidades que resulten en diferencias a su favor, sólo respecto de los 5 años atrás y no a partir de que fueron exigibles.

Con este criterio, la Corte esclarece el alcance del derecho de jubilados y pensionados a reclamar los incrementos a su pensión y el pago de las diferencias correspondientes.

Ministra de la SCJN. @margaritablunar
mbluna@mail.scjn.gob.mx

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Noticias según tus intereses