En diciembre pasado la Segunda Sala de la Suprema Corte dictó una trascendente resolución al conceder el amparo en favor de un grupo de menores que padecen de hemofilia, con la que garantiza la plena tutela de su derecho a la salud.

En 2009 este grupo de menores derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que manifestaron padecer hemofilia y formar parte del programa de tratamiento domiciliario o en casa, como parte de la atención oportuna para la terapia de hemofilia, a través del cual se entregaban a los menores diversos medicamentos para el tratamiento preventivo y de atención oportuna en caso de hemorragia, promovieron juicio de amparo en contra de diversas autoridades del IMSS, alegando que les fue informado que por razones administrativas los medicamentos les serían entregados en los hospitales respectivos.

El juez de Distrito concedió la suspensión definitiva de los actos reclamados, para el efecto de que durante la tramitación del juicio de amparo el IMSS no dejara de proporcionar a los quejosos domiciliariamente los medicamentos esenciales para su adecuado tratamiento y se abstuvieran de cancelar ese programa; sin embargo, finalmente, el juez negó el amparo, lo cual motivó que los quejosos interpusieran el recurso de revisión del que conoció la Segunda Sala de la Corte.

De acuerdo con la Federación Mundial de Hemofilia, la enfermedad consiste en un problema hemorrágico; las personas con hemofilia no sangran más rápido de lo normal, pero sí durante un período más prolongado; su sangre no contiene una cantidad suficiente de factor de coagulación que es una proteína en la sangre que controla el sangrado. El tratamiento, según reporta la citada Federación, es muy efectivo; sin embargo, los sangrados deben tratarse rápidamente a fin de disminuir el dolor y el daño que puede producir en articulaciones, músculos y órganos, lo que además implica requerir una menor cantidad del coagulante para detener las hemorragias.

Para la atención de este padecimiento el IMSS estableció diversos procedimientos para el diagnóstico, atención y tratamiento del paciente con hemofilia, entre otros el tratamiento domiciliario o en casa, y en el juicio quedó demostrado que los quejosos acreditaron la entrega de medicamentos en sus domicilios entre 2006 y 2008 y en 2010.

Tras un muy amplio estudio del derecho a la salud previsto en el artículo 4º constitucional y conforme al interés superior del menor, la Segunda Sala concedió el amparo para el efecto de que se continuara con la entrega domiciliaria de medicamentos en las dosis que determinara el médico tratante, previo cumplimiento de los requisitos que el programa establece para los derechohabientes y de ser necesaria, una evaluación integral del estado de salud de los quejosos, ya que no se justificó en el juicio la imposibilidad para continuar el suministro de los medicamentos en los hogares de los pacientes, y una determinación en el sentido de suspender la entrega domiciliaria constituye una medida regresiva en el nivel de goce del derecho a la salud de los derechohabientes.

En virtud de lo anterior y dadas las circunstancias especiales de estos menores que padecen de hemofilia, la Segunda Sala estimó que estaba plenamente justificado dar continuidad a su atención bajo esta modalidad, determinación que de inmediato y con toda diligencia acataron las autoridades del IMSS.

Con este fallo la Corte hace una realidad tangible el derecho a la salud que prevé nuestra Ley Fundamental.

Ministra de la SCJN.
@margaritablunar
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