La Segunda Sala de la Corte en reciente sesión resolvió una contradicción de criterios en la que reconoce el derecho de la o el cónyuge de un ejidatario de adquirir por prescripción los derechos parcelarios de su consorte, cuando aquél ha trabajado la tierra y cumplido los requisitos legales, sin que en el caso opere la prohibición que en ese sentido rige para la materia civil.

Esta determinación tuvo su origen en un caso en que un ejidatario emigró a los Estados Unidos de América desde hacía más de 13 años sin haber regresado, lo que motivó que su cónyuge le demandara la prescripción adquisitiva de las parcelas que tenía en posesión y las que desde entonces ella trabajaba, esto es, el reconocimiento de la titularidad de los derechos sobre la parcela que posee por el transcurso del tiempo.

El tribunal agrario que resolvió el asunto, aunque reconoció que la actora se encontraba en posesión de las parcelas por el tiempo necesario para su prescripción, determinó que prevalecía la disposición de la legislación civil que prohíbe que esta figura opere entre cónyuges, mientras subsista el matrimonio. Inconforme con esta sentencia, la actora promovió juicio de amparo, en el que el tribunal colegiado resolutor concedió la razón a la responsable y determinó que en efecto prevalecía la prohibición que rige para la materia civil.

La contradicción se actualiza, cuando un diverso tribunal colegiado, en un caso similar, determinó que la prescripción entre cónyuges tratándose de derechos sobre las parcelas ejidales sí es viable, pues en el régimen de propiedad agraria no produce los mismos efectos que el régimen de propiedad que regula el código civil.

Para mayor claridad, cabe reiterar que la prescripción adquisitiva o positiva es un medio de adquirir bienes mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones que establece la ley. Así también, que el Código Civil Federal, de aplicación supletoria en materia agraria, dispone que la prescripción entre marido y mujer no puede comenzar ni correr mientras dure el matrimonio.

Pues bien, advirtiéndose la existencia de criterios opuestos, y tomando en cuenta las particularidades propias de la materia agraria, tanto como aquellas circunstancias en las que un ejidatario se ve obligado a migrar o simplemente abandona su tierra y a su cónyuge, la que queda en posesión de la parcela y la necesidad de trabajarla para hacer frente a las responsabilidades familiares, la Segunda Sala llegó a la conclusión de que aun y cuando la Ley de Amparo prevé la supletoriedad de la legislación civil a la materia agraria, ésta no opera en el caso.

En efecto, si conforme al artículo 48 de la Ley Agraria cualquier persona que hubiere poseído tierras ejidales en concepto de titular de derechos de ejidatario, cumplidos los requisitos que la misma establece, adquiere sobre ellas los mismos derechos que cualquier ejidatario sobre su parcela, con mayor razón tratándose del cónyuge del ejidatario, el que así podrá adquirir por prescripción los derechos parcelarios de su consorte, una vez que exista abandono, ausencia o fallezca el cónyuge ejidatario, momento a partir del cual comenzará a correr el plazo previsto para la prescripción.

De lo contrario, sería sumamente injusto que la cónyuge o el cónyuge que a pesar de haber trabajado la tierra por años, no se vea favorecido con la posibilidad de adquirir la titularidad de los derechos parcelarios que tenía su consorte que abandonó tanto la tierra como sus deberes conyugales, tomando en consideración que la materia civil rige para bienes dentro de los cuales no se encuentra la propiedad ejidal.

Es así como la Segunda Sala, reconociendo las particularidades de este régimen de propiedad y las circunstancias que prevalecen frente a la ausencia del cónyuge, que de manera particular afecta a las mujeres, alcanza una interpretación de la ley que reconoce la posibilidad de adquirir por prescripción los derechos parcelarios de su consorte y a beneficiarse de ellos.

Ministra de la SCJN.

@margaritablunar
mbluna@mail.scjn.gob.mx

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Noticias según tus intereses