La reforma estructural más importante que se está discutiendo en el país es la del proyecto de la primera Constitución Política de la Ciudad de México (CDMX). La responsabilidad está en manos de la Asamblea Constituyente que acabó conformándose con 99 integrantes (Morena se abstuvo de designar al que le correspondía).

Es una reforma estructural muy profunda porque tiene el alcance de transformar a la CDMX para bien o para mal. Dado el peso que tiene sobre la economía mexicana (17% del PIB), puede afectar seriamente el crecimiento económico nacional. El futuro depende de los incentivos que se deriven del articulado que se apruebe. Los incentivos pueden promover conductas virtuosas para atraer, retener y desarrollar tanto inversiones como personas talentosas; pero, por el contrario, también pueden inhibirlas.

Inicio la disección del proyecto viéndolo a través de las palabras utilizadas para seguir con los derechos. Normalmente las ciudades que son capital de un país no disponen de una constitución. Ni Washington, D.C., Ottawa, Madrid, Londres o París, tienen una constitución. He encontrado a dos que sí la tienen y son bellas ciudades, aunque una es más ordenada y majestuosa que otra. Berlín, Alemania y Buenos Aires, Argentina, tienen una constitución. Ambas tienen derechos, obligaciones y definen qué harán los gobiernos, cómo se organizarán, etc. La constitución de Berlín contiene 101 artículos con 9 mil 112 palabras. La de Buenos Aires tiene 140 artículos más 24 artículos transitorios redactados con 18mil 570 palabras. Y ahora respiremos profundo: el proyecto de Constitución de la CDMX, sin la exposición de motivos, sin el preámbulo, trae texto para 76 artículos, 21 transitorios cuya redacción demandó 46 mil 671 palabras.

Aquí es donde empieza mi preocupación derivada de la experiencia en el manejo y control de presupuesto público: aplicar los marcos jurídicos para que el espíritu legislativo se materialice cuesta al ciudadano en términos de impuestos. Son más onerosos mientras más atribuciones se dé a los gobiernos (sea Legislativo, Ejecutivo, Judicial, órganos autónomos) y mientras más derechos se otorguen. Y el otro gran costo, que puede ser de consecuencias fatales, es el económico, que recae sobre los habitantes que resulta de exclusividades y prohibiciones, amén de la seguridad jurídica que se dé a la propiedad privada.

Entre los actos más sensatos y responsables que puede adoptar esta Asamblea Constituyente para responder al respeto y confianza de los pocos capitalinos que votamos, es que su reglamento contemple que los dictámenes de las comisiones que apruebe cada uno de los derechos propuestos disponga del impacto presupuestario. Para ello podrán solicitar el favor al Centro de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados y al Instituto Belisario Domínguez del Senado un estudio que determine para cada derecho propuesto cuáles son las necesidades fiscales para darles cumplimiento. En virtud de que la reforma constitucional que da lugar a la primera Constitución de la CDMX la aprobó el Congreso de la Unión como parte del Constituyente Permanente, sería congruente también que la Asamblea Constituyente siguiera lo establecido en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: acompañar cada uno de los derechos con el dictamen de impacto presupuestario correspondiente. Desde luego esto es un pequeño detalle para que como ciudadanos sepamos si lo que se está aprobando en materia de derechos será letra muerta o no.

Es deseable que nuestros asambleístas, con gran sentido de prudencia, valoren si los 53 (estimación) derechos constitucionales propuestos son o no pertinentes, y ponderen cuál es el costo en términos de impuestos que puede significar su aprobación.

Francamente la lista de los 53 derechos planteados son un exceso. Para que la CDMX sea auténticamente una ciudad que disponga de los espacios públicos y privados que generen prosperidad y las condiciones para facilitar que sus habitantes puedan llevar a cabo el mayor número de transacciones (intercambio de bienes, servicios, ideas, propuestas culturales, etc.) es indispensable asegurarnos que también se especifiquen las obligaciones para poder financiar el costo de la Carta de Derechos. He de reconocer que este proyecto de Constitución trae una excelente propuesta de nuevo derecho: derecho a la buena administración pública. No obstante, para que pueda haber buena administración pública también se requiere de servidores públicos calificados con la vocación y disposición a prestar buenos servicios públicos, y eso requiere pagarles bien. Me pregunto ya entrado en gastos: ¿por qué no incluyeron de una vez dos derechos más: el derecho a buena legislación y el derecho a la buena administración de justicia?

Economista.

@jchavezpresa

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