La próxima entrada en vigor en el ámbito federal del nuevo sistema de justicia penal representa una oportunidad histórica para cerrar la brecha entre la demanda de la sociedad mexicana de más y mejores servicios jurídicos y el ya iniciado proceso de rediseño de la impartición de la justicia nacional.

Ese esperado cambio, que tendrá lugar en 2016, implicará una transformación fundamental en los principios y fines que rigen al actual proceso penal, además de garantizar un mayor acceso a la justicia penal federal y de asegurar una mayor agilidad en la resolución de los casos.

Dentro de los referidos principios se encuentran los de oralidad, publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación; y como parte de los fines están el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que no quede impune el culpable y reparar los daños causados por el delito.

A partir de la inminente puesta en marcha de esas novedosas premisas que incorporó nuestra Constitución federal desde 2008, el “caso jurídico” que se presentará ante el juez de oralidad exigirá la participación activa de todos los involucrados en la vida del nuevo proceso penal; esto con el propósito esencial de conocer la verdad de los hechos controvertidos.

Ese involucramiento más equitativo e igualitario, permitirá dejar atrás los vicios, deficiencias y limitaciones que el sistema penal inquisitivo mixto había favorecido al privilegiar el positivismo, el formalismo y el legalismo jurídico a ultranza, sobre todo al aportar nuevos incentivos, técnicas y herramientas para el esclarecimiento de los hechos ciertos.

Efectivamente: en su desenvolvimiento, tanto el indiciado, como la víctima y el ofendido, además del fiscal y del representante social, buscarán por medio de un proceso abierto, plural, oral y transparente, ofrecer al juzgador los elementos que demuestren cómo su “caso jurídico” se sustenta en hechos que son verídicos en la medida en que se encuentran plena y debidamente probados.

Luego, sólo entonces el juez penal —como árbitro independiente— deberá tomar su decisión jurídica únicamente a partir de los elementos objetivos que cada parte involucrada haya aportado “en contradicción” y “en igualdad de condiciones” para alcanzar la construcción de la realidad fidedigna dentro de la controversia.

Se parte con ello de la idea esencial y trasversal de que todas las partes en el juicio, y la sociedad, tienen derecho a saber la verdad. La búsqueda que haga el juez de la verdad progresivamente aumentará la confianza de la gente en sus autoridades e impulsará la plena vigencia del Estado de derecho, que tanto anhelamos.

Evidentemente, esta nueva particularidad no significa que al nuevo proceso penal tan sólo le interesarán los hechos y las circunstancias alegadas y probadas por las partes, ya que —contrario a ello— los datos aportados le servirán al juez de la causa principalmente en la medida en que le ayudarán a determinar de manera fundada y motivada la interpretación y el sentido jurídico de su fallo, especialmente en cuanto a sus efectos jurídicos.

En este sentido, el nuevo sistema de justicia penal exigirá un menor grado de improvisación y una mayor preparación profesional, científica y técnica de las partes involucradas, sobre todo con relación a que cada caso deberá sustentarse en “elementos ciertos de convicción” que generen la justificación de las consecuencias decididas por el juzgador.

El México del siglo XXI, abierto, cambiante, dinámico, inserto en un entorno global de enorme pujanza, que pone al hombre y a la mujer en el centro del quehacer público, ante todo al reconocerles sin reservas su dignidad como seres únicos e irrepetibles, que gozan de derechos universales e incontestables, no podía sino apostar por el establecimiento urgente, irreversible y permanente de ese nuevo sistema de justicia penal, que tiene como base para su funcionamiento el encuentro de nuestro saber con la realidad.

Consejero de la Judicatura Federal de 2009 a 2014

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