La impartición de justicia es una de las funciones más importantes en un Estado de Derecho. Por ello, es indispensable garantizar la autonomía e independencia de los jueces desde el momento de su designación.

De la revisión de las Constituciones de las entidades federativas, así como del artículo 122 de la Constitución federal que se refiere al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, se advierte una gran variedad de requisitos y procedimientos para la designación de los magistrados de cada Estado. Por ejemplo, en algunos casos corresponde al gobernador proponer ternas al Congreso local; en otros, esa facultad se deposita en el Consejo de la Judicatura del estado. En ocasiones, el gobernador directamente designa a un magistrado y envía ese nombramiento para su aprobación a la Cámara de Diputados correspondiente. También existen supuestos en los que las plazas son ocupadas mediante concursos organizados por el Poder Judicial del estado y otros, donde los resultados del concurso son enviados al Congreso local para que éste resuelva en definitiva.

A nivel federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito son designados mediante concursos organizados por el Consejo de la Judicatura Federal que se dividen en tres etapas. Primero, los aspirantes presentan un examen escrito; después, a quienes hayan obtenido los mejores resultados se les entrega un expediente para que resuelvan un caso práctico como segunda etapa de evaluación, y finalmente, se aplica un examen oral. Generalmente se convoca a miembros del Poder Judicial de la Federación para impulsar la carrera judicial. En las primeras dos etapas se asigna un número a cada participante con la finalidad de que los encargados de calificarlos no conozcan su identidad, de esta forma se garantiza la imparcialidad del que evalúa; el último examen es aplicado públicamente por un jurado para que cualquier persona puede observar el desarrollo del examen así como el comportamiento del jurado y del sustentante. La transparencia con la que se practican y realizan las evaluaciones da certeza a la designación del magistrado vencedor; más aún, en caso de que un concursante no esté conforme con el resultado puede presentar un recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En resumen, se procura la imparcialidad en todo momento y se pretende nombrar a los mejores participantes como juzgadores federales.

Si bien es cierto que cada estado es autónomo en su gobierno interior, el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece condiciones que deben observarse para la designación de gobernadores, diputados y juzgadores locales; en el caso de estos últimos, para garantizar su independencia. Por ello, sería conveniente la creación de una ley general que, en aras de velar por este propósito, establezca las bases para la designación de los máximos integrantes de los poderes judiciales locales. No es poco lo que se privilegia con ello: la autonomía judicial y una justicia imparcial.

Consejero de la Judicatura Federal

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Noticias según tus intereses