Ahora todos los procuradores del país podrán tener testigos protegidos. El artículo 256, fracción V, del Código Nacional de Procedimientos Penales permite que el Ministerio Público no ejerza acción penal en contra de un probable delincuente si éste proporciona información que lleve a la persecución de delitos más graves del que se le acusa y se compromete a comparecer en el juicio respectivo. Esto es, las procuradurías podrán liberar a un probable delincuente de un juicio penal a cambio de que se convierta en un testigo clave para la persecución de delitos de mayor impacto. Anteriormente, esta figura jurídica era exclusiva para los casos de delincuencia organizada, pero en el nuevo sistema de justicia penal el legislador decidió extender su uso a todo tipo de delitos, federales y locales.

Por ejemplo, si una persona es detenida en flagrancia, recogiendo el dinero del rescate de un secuestro, es posible que se le perdone siempre y cuando colabore como testigo, aportando pruebas e información que permita el rescate del secuestrado y la detención de sus cómplices. Lo mismo sucede si una persona es detenida vendiendo droga al menudeo, el Ministerio Público puede no iniciar acción penal en su contra si proporciona información que lleve a la detención de los narcotraficantes que le distribuyen su mercancía.

En cualquier caso, para que el probable delincuente pueda gozar de este beneficio debe comparecer como testigo en el juicio que se instaure en contra de las personas a las que decide traicionar. Entonces, la pregunta es: ¿qué deben hacer los procuradores con el presunto delincuente entre el momento de su detención y el momento en que debe presentarse ante el juez? Es necesario que las autoridades encargadas de procurar justicia establezcan una estrategia para la protección y custodia del testigo, así como para garantizar su presentación en la audiencia en la que debe rendir su testimonio. De especial relevancia resulta su protección. ¿Qué medidas van a tomar las procuradurías para cuidarlos de amenazas, represalias o actos de venganza? ¿Se tendrán casas de seguridad, protección en su domicilio o se optará por cambio de residencia?

El artículo 14 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada establece la protección de la identidad del testigo, aun cuando comparezca a juicio; en tanto que el segundo párrafo del artículo 367 del Código Nacional de Procedimientos Penales dispone de una regla genérica para la protección de testigos. Sin embargo, estas normas no establecen un programa integral de testigos protegidos.

Otros países que llevan muchos años de experiencia aplicando un programa de testigos protegidos pueden servir de referencia, por ejemplo el Witness Security Program de Estados Unidos que se instauró en 1970 y que está documentado que a la fecha ha logrado la protección de más de 8 mil 600 testigos y 9 mil 900 de sus familiares, a través de medidas como nuevas identidades, reubicación, ayuda económica, atención médica e incluso capacitación laboral y asistencia para la obtención de empleo.

En México, se cuenta con la experiencia de la Procuraduría General de la República, que durante los últimos 19 años ha aplicado el programa de testigos protegidos para delitos relacionados con la delincuencia organizada. Sin embargo, sería conveniente impulsar una ley nacional que establezca los parámetros mínimos del funcionamiento del programa.

Consejero de la Judicatura Federal

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