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El nuevo sistema penal acusatorio ya es una realidad en nuestro país; a nivel federal 15 estados de la República ya aplican el Código Nacional de Procedimientos Penales, y para junio de este año estará vigente en todo el país.
Uno de los cambios más importantes que establece la nueva ley es que los conflictos que resulten de la comisión de los delitos entre víctimas y delincuentes, ya no encontrarán solución en la prisión preventiva, precisamente porque la respuesta que siempre espera el mexicano para quien comete un delito es la cárcel; sin embargo, no se toma en consideración que la prisión es el resultado de un juicio sólo cuando se acreditó plenamente la culpabilidad y mientras eso no suceda, al acusado se le tiene que tratar como inocente, eso es lo que significa la presunción de inocencia, incluso aquellos que son detenidos en flagrancia se les presume inocentes y la autoridad debe tratarlos como tales, un inocente no tendría que estar en prisión preventiva, por eso el nuevo proceso penal ya no prevé la cárcel preventiva, ahora los jueces de control deberán dejar en libertad a los detenidos y sólo a petición del Ministerio Público podrán decretar otras medidas como la presentación periódica ante el juez o ante una autoridad distinta que aquél designe; la prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez; la prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa; la colocación de localizadores electrónicos, entre otras.
El juez de Control sólo podrá ordenar la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. En el sistema penal mexicano están previstos más de mil delitos, esto significa que más del 95% de los acusados de haber cometido un delito estarán en libertad mientras se lleva la investigación o su proceso penal, sólo así se garantiza la presunción de inocencia.
La pregunta es, ¿los mexicanos están preparados para el respeto a los derechos humanos aún cuando se encuentren en el papel de víctimas u ofendidos de un delito? Es fundamental que la sociedad mexicana advierta que se trata de un cambio radical en el que la solución más pronta y eficaz que ofrece el nuevo proceso penal es la conciliación entre las víctimas u ofendidos y los presuntos delincuentes.
El acuerdo o arreglo que se lleve entre ellos permitirá a las autoridades concluir un asunto penal de forma definitiva sin juicio y sin cárcel. Los abogados, los ministerios públicos y los jueces de control deberán invitar a los interesados a que suscriban un acuerdo el que podrá llevarse a cabo ante el Ministerio Público desde la averiguación previa o ante el juez de control en el proceso penal; así, mientras no exista un arreglo en el que el imputado reconozca haber cometido el delito y pague la reparación del daño a la víctima, prácticamente todos los acusados estarán en libertad incluyendo aquellos que sean detenidos y ante el juez porque la nueva ley ordena dejar en libertad a todos porque sólo así se respeta la presunción de inocencia.
Consejero de la Judicatura Federal