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Mediante una infografía , el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ilustró el uso indebido en el que incurrió el Partido Acción Nacional al difundir un spot para exponer un asunto estrictamente personal de quien fuera su dirigente, Ricardo Anaya, en un litigio que sostiene con EL UNIVERSAL .
De acuerdo con el material gráfico difundido por el Tribunal, al difundir el promocional en radio y televisión Acción Nacional generó un posible “chilling effect”, es decir, censura indirecta a la labor periodística al calificar como “ataque” la información.
Detalla que con el spot, sólo se informa sobre un asunto del ámbito personal de Ricardo Anaya; desprestigia a un diario que además no cuenta con prerrogativas para participar equitativamente ; y desinforma sobre la situación patrimonial de un dirigente nacional de un partido político.
En la infografía basada en la sentencia de este miércoles, el Tribunal Electoral establece que los medios pueden publicar información sin temor a ataques injustificados; los partidos no pueden contextualizar injustificadamente el ejercicio periodístico.
Asimismo, indicó que el PAN hizo un uso indebido de la pauta lo que puede inhibir la labor periodística de los medios de comunicación; y resulta constitucionalmente inadmisible que un partido político use las pautas para debatir públicamente con un medio de comunicación sobre su cobertura informativa.
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