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Con la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sobre el caso del spot del PAN contra EL UNIVERSAL, los magistrados establecieron una directriz que deberá acatar en el futuro el Instituto Nacional Electoral (INE) al verificar el uso que le dan los partidos políticos a su pauta, consideró la consejera Adriana Favela Herrera.

La presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias del organismo consideró positivo que se haya clarificado el asunto, pues eso da certidumbre a los partidos y al INE sobre la valoración de los promos.

En el caso del spot objeto de la sentencia, en el que Acción Nacional, en uso de tiempos del Estado, señaló a EL UNIVERSAL de atacar a su dirigente Ricardo Anaya, por unanimidad los magistrados consideraron que constituye un uso indebido de la pauta partidista usar los mensajes para demeritar la labor periodística, pues eso puede minar la libertad de expresión.

Además, por mayoría los juzgadores determinaron que en el caso el tema abordado en el promocional del PAN es de índole personal de su dirigente en el litigio con el diario, pero no asunto de interés general.

Por eso, la consejera indicó que el TEPJF “marca una directriz sobre lo que deben hacer los partidos al usar su pauta, claro que hay una libertad de configuración de cuáles pueden ser sus mensajes, pero es muy importante lo que resolvió la Sala Superior: los mensajes no tienen que estar dirigidos a cuestiones ya muy personales, aunque sea de dirigentes de los partidos políticos.

“Los mensajes que emitan tienen que destinarse a la ciudadanía y no a cuestiones personales como ocurrió en este caso, en el que se consideró que el spot del PAN en el que se hizo referencia a notas del periódico no debió pautarse”.

Lo resuelto “es un mensaje de lo que tienen que hacer los partidos, pero también lo que tiene que hacer el INE desde la Comisión de Quejas y Denuncias”, indicó.

El proceso que sigue. Favela Herrera recordó que al regresarse el asunto a la Sala Regional Especializada, ésta deberá individualizar la sanción y determinar la que corresponda; deberá dar por acreditada la existencia de la irregularidad y establecer de qué tipo fue: grave, especial u ordinaria; el impacto que tuvo el promocional, y valorar la capacidad económica del partido infractor.

Con este fallo, el TEPJF revirtió la decisión del Instituto Nacional Electoral que en su momento no aplicó medidas cautelares y dejó correr el spot de Ricardo Anaya.

Los magistrados resolvieron que si bien los partidos políticos gozan de amplia libertad para fijar los contenidos de sus promocionales, deben ser cuidadosos en los mensajes que transmitan para no generar un efecto inhibidor en el ejercicio de la libertad de expresión y el libre ejercicio periodístico, como lo que ocurrió en este caso.

En la sesión del Tribunal Electoral, el magistrado José Luis Vargas, quien elaboró el proyecto de sentencia en este caso, sostuvo que “resulta constitucionalmente inadmisible que un instituto político use las pautas para debatir públicamente con un medio de comunicación aspectos difundidos por éste que pudieran resultar incómodos a él o a uno de sus dirigentes”.

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