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A unas horas de que concluya el gobierno de Enrique Peña Nieto, este jueves 29 de noviembre, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Reglamento de la Ley General de Cultura , uno de los pendientes que de este gobierno en el sector cultura; la ley había sido publicada en el DOF en junio de 2017.
El reglamento precisa que la política cultural deberá preverse en el Plan Nacional de Desarrollo ; luego enumera una serie de programas, entre éstos de asignación de vales para incrementar el acceso a la cultura de los sectores vulnerables; la Reunión Nacional como mecanismo de coordinación, análisis y evaluación de las políticas públicas nacionales en materia de acceso a la cultura; el Sistema Nacional de Información Cultural, que deberá integrarse en un plazo de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del Reglamento.
Define los Derechos Culturales partiendo de que toda persona puede: “Elegir que se respete su identidad cultural, en la diversidad de sus modos de expresión.
Este derecho se ejerce, en especial, en relación con la libertad de pensamiento, conciencia, religión, opinión y de expresión ”.
Otro de estos derechos es el de la libertad de expresión “que incluye la expresión artística, la libertad de opinión e información, el respeto a la diversidad cultural, y el derecho a recibir una información libre y plural, que contribuya al desarrollo pleno, libre y completo de su identidad cultural en el respeto de los derechos del otro y de la diversidad cultural”.
En torno de la Asignación de Vales precisa que la Secretaría de Cultura expedirá las normas de operación de este programa que comprende apoyo a proyectos culturales comunitarios; realización de actividades culturales y artísticas, y acciones de los gobiernos de las entidades federativas y los municipios de las entidades federativas o las alcaldías de la Ciudad de México, que incrementen el acceso a la cultura de los Sectores Vulnerables dentro de su jurisdicción territorial, y que sean aceptadas en los convenios de coordinación correspondientes.
El artículo ocho manda que la Secretaría de Cultura “establecerá los mecanismos idóneos que permitan a la población, conocer los servicios y prestaciones contenidos en el Programa de Asignación de Vales, los sujetos beneficiarios, los requisitos para acceder a ellos y la demás información que facilite el ejercicio efectivo de los derechos culturales de las personas pertenecientes a Sectores Vulnerables”.
Le corresponderá a la nueva administración cultural integrar en los siguientes 180 días hábiles el Sistema Nacional de Información Cultural que contendrá información acerca de bienes muebles culturales; bienes inmuebles culturales; servicios culturales; expresiones y manifestaciones culturales; apoyos otorgados; creadores; convocatorias; cultura popular, indígena y urbana; educación cultural y artística; espacios culturales; festivales, ferias y festividades; instituciones culturales; investigación cultural y artística; marco jurídico; patrimonio cultural, patrimonio cultural, inmaterial; producción editorial y medios.
Sobre la Reunión Nacional el Reglamento marca que el titular de la Secretaría convocará a participar en ésta y que será un espacio de interlocución para analizar y evaluar las políticas públicas nacionales en materia de acceso a la cultura y disfrute de los bienes y servicios culturales que presta el Estado, así como para promover el respeto de los derechos culturales a nivel nacional.
cg
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