Esta semana, se aprobó en el Congreso el paquete de legislación secundaria que permite la operación de la Guardia Nacional (GN).

Ya tenemos GN ¿Qué sabemos sobre ella? ¿Qué podemos intuir sobre sus características a partir de su ley orgánica? Van algunos comentarios:

1. Formalmente, la GN es civil, pero tendrá un indudable talante militar. Su jefe portará el título de comandante (a manera de contraste, la Guardia Civil española es presidida por un director general). Sus integrantes se organizarán en batallones, compañías, secciones, pelotones y escuadras. Los miembros de las fuerzas armadas que se sumen a la GN no tendrán que pedir licencia al Ejército o la Marina, sino solo “separarse funcionalmente” de su cuerpo de origen (lo que sea que eso quiera decir). La formación de los guardias nacionales podrá recibirse en los planteles educativos y centros de adiestramiento militares. Y eso sin contar que dos terceras partes de los elementos iniciales provendrán de las fuerzas armadas.

2. La lógica de organización de la GN es territorial, no funcional. Al comandante le siguen los coordinadores territoriales. Un escalón abajo, estarán los coordinadores estatales y luego los coordinadores de unidad. ¿Y las divisiones especializadas como las de inteligencia, investigación o científica de la PF? La ley solo señala que la GN “dispondrá de las unidades especializadas que sean necesarias”, pero ni siquiera se enuncian sus posibles facultades. Todo esto sugiere que la Guardia Nacional está pensada para ocupar territorio, no para combatir delitos complejos. Mucho hardware, poco software.

3. Los policías federales van a ser objeto de discriminación en la GN. Ellos se quedan en el ISSSTE, mientras que los elementos militares que se integren a la nueva corporación seguirán siendo cubiertos por el mucho más generoso sistema de seguridad social militar. Asimismo, de arranque, la titularidad de las coordinaciones territoriales y estatales va a estar reservada para personal que tenga 30 y 20 años de antigüedad en su fuerza de origen. Eso básicamente elimina a todos los policías federales, a los cuales se les da solo un pequeño resquicio: se les puede considerar para esas posiciones, siempre y cuando realicen “cursos de mando en los planteles de los sistemas educativos militar y naval”. Muy pocos cubrirán el requisito, no porque no puedan, sino porque ni el Ejército ni la Marina tendrán muchos incentivos para abrirles las puertas.

4. La GN va a acabar sustituyendo y no complementando a las policías estatales y municipales. La ley la autoriza a conocer de delitos del fuero común “previo convenio con las autoridades de las entidades federativas o municipales”. Asimismo, se señala que (“excepcionalmente”) los convenios pueden definir aportaciones de los gobiernos estatales y municipales a la GN. Allí me temo que se va a juntar el hambre con las ganas de comer: la GN va a tener un incentivo presupuestal para firmar convenios, mientras que, para alcaldes y gobernadores, va a ser más sencillo pagar a la GN que desarrollar sus propias capacidades.

5. Los controles externos sobre la GN son de risa. El Senado va a recibir y eventualmente aprobar un reporte de la Secretaría, pero no pasa nada si vota en contra. Por otra parte, no se consideró ningún mecanismo de supervisión civil sobre la corporación, a la manera de un auditor policial o una comisión de quejas.

En resumen, la corporación que crea la ley va a ser de corte militar, expansiva en sus alcances, sin cabida para policías federales y con débiles mecanismos de rendición de cuentas.

Es lo que quería el Presidente, pero no estoy seguro de que sea lo que necesita el país.

alejandrohope@outlook.com.
@ahope71

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