Telecom

Inai va a recurrir la controversia del IFT

Desacuerdo surge porque particular solicitó grabación de reunión entre el regulador y Tele Fácil

Cumplimiento. Como sujeto obligado, el IFT debe precisar las razones por las que se está reservando la información. Foto: ARCHIVO EL UNIVERSAL
02/12/2017 |03:29Carla Martínez |
Redacción El Universal
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La controversia constitucional interpuesta ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) será apelada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).

“El IFT, como sujeto obligado, debe acatar las resoluciones del pleno y, en el caso concreto, debe elaborar la prueba daño, precisando las razones de la información que está reservando”, subrayó el organismo.

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El Inai indicó, a través de un comunicado, que la controversia interpuesta por el regulador es para evadir el cumplimiento de la resolución emitida por el pleno al recurso de revisión RRA 4977-17.

El desacuerdo entre los organismos surge porque un particular solicitó la grabación de la entrevista efectuada entre comisionados del IFT y representantes de Tele Fácil, ante lo cual el regulador reservó la grabación.

La persona que solicitó la grabación impugnó la decisión del IFT y el regulador reiteró su respuesta inicial.

El Inai pidió al instituto modificar su respuesta para que de manera fundada formulara la prueba de daño, y clasificara la información.

En el portal de internet del IFT se documentó una reunión el 5 de marzo de 2015 sobre la “resolución de desacuerdo de interconexión entre Telmex y Tele Fácil”.

El Inai mencionó que la ley indica que las causales de reserva previstas se deben fundar y motivar, a través de la prueba de daño, por lo que su resolución no viola la Constitución “y mucho menos trastoca la esfera competencial otorgada al IFT”.

Agustín Ramírez, abogado experto en telecomunicaciones, dijo que la ley establece ciertas reglas de contacto entre el IFT y los agentes económicos. “En lo que la ley es enfática es que en todos los casos tendrá que levantarse un acta, una minuta de cuáles son los acuerdos a los que llegaron y los términos de esa reunión para efecto de darle transparencia al tema”.

Dicho documento debió ser puesto a consideración del particular por parte del IFT.

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