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Las vacaciones de Semana Santa están próximas a comenzar, y mientras miles de estudiantes se preparan para disfrutar de un merecido descanso, surge la duda entre trabajadores y empleadores si estos días también son obligatorios para el ámbito laboral en México.
La Semana Santa este 2026 está contemplado del domingo 29 de marzo al 5 de abril; no obstante, para primarias, secundarias y bachilleratos incorporados a la SEP, las vacaciones iniciarán el lunes 30 de marzo y el regreso a clases está programado para el 13 de abril.
A diferencia del calendario escolar, la legislación no contempla este periodo como descanso oficial para todos los trabajadores, debido a que dichos días no estan establecidos en la ley.
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¿Las vacaciones de Semana Santa aplican para los trabajadores? Esto dice la LFT
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 74, el Jueves y Viernes Santo, así como el Sábado de Gloria, no están establecidos como días de descanso obligatorio.
Por lo que legalmente estos días son laborables; sin embargo, dependiendo de la empresa, el convenio o contrato con el trabajador, estos pueden otorgar los días de descanso.
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¿Qué días sí son de descanso obligatorio de acuerdo con la LFT?
- El 1o. de enero
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
- El 1o. de mayo
- El 16 de septiembre
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
- El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; Fracción reformada DOF 30-09-2024
- El 25 de diciembre.
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
ss/rmlgv
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