El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer los días de descanso que tendrá en esta .

En el calendario de atención presencial para la campaña de Declaración Anual 2022, estableció que serán tres los días oficiales de descanso: jueves 6, viernes 7 y sábado 8 de abril.

Por lo anterior, en esas fechas el órgano recaudador de impuestos no abrirá sus oficinas de atención a los contribuyentes; regresará a labores el lunes 10 de abril con un horario regular de atención de 9:00 a 16:00 horas.

Ese horario de atención seguirá en los días posteriores, a excepción del viernes 14 de abril, ya que ese día atenderá en sus oficinas para cuestiones de la declaración de impuestos de las 8:30 horas hasta las 15:00 horas.

Otro día que está marcado como de descanso oficial es el lunes 1 de mayo, por el feriado del Día de Trabajo, por lo que no habrá servicios en las oficinas del SAT.

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Portal digital sí dará servicio

Sin embargo, los contribuyentes podrán utilizar los servicios en las aplicaciones digitales y en el portal del Servicio de Administración Tributaria.

Los interesados pueden ingresar al sitio de internet en la parte de declaración anual 2022 para personas físicas o al minisitio especial que se creó para tal fin.

Los causantes sólo requieren saber su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y contar con su Contraseña.

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Deben llenar los datos que se solicitan en el formato de la declaración, y si están de acuerdo con la información prellenada que aparece, tendrán que firmar la declaración y enviarla.

No hay que olvidar obtener el acuse de recibido de la declaración, y en caso de tener un saldo a favor, se obtendrá la línea de captura bancaria.

Si se optó por pagar en parcialidades, se obtendrán los formatos con las líneas de captura con el importe a pagar de cada una.

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La temporada de declaración anual de impuestos para personas físicas del ejercicio 2022 comenzó en abril y termina el 2 de mayo próximo.

¿Quiénes deben presentar declaración de impuestos?

Las personas que están obligadas a rendir cuentas ante el fisco y pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) son:

Todos los contribuyentes asalariados con ingresos superiores a los 400 mil pesos anuales.

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Personas físicas con actividad empresarial.

Quienes hayan obtenido ingresos por intereses, dividendos, arrendamiento, por honorarios.

Aquellos que tengan dos patrones o que ganaron un premio.

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La declaración se puede presentar aún sin entrar en esos supuestos, cuando el contribuyente tiene gastos personales a deducir y quiere solicitar la devolución de impuestos.

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vcr/mcc

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