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SCT emite norma para el transporte de mascotas en avión

La NOM 121 establece que los animales de servicio, incluyendo perros lazarillos y animales de apoyo emocional, serán aceptados por los concesionarios y permisionarios sin cargo alguno

Foto: Archivo El Universal
08/03/2018 |13:02
Sara Cantera
Reportera de la sección CarteraVer perfil

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) emitió la norma oficial mexicana relativa al transporte de mascotas en avión , la cual permite solo el transporte de animales de servicio , incluyendo perros lazarillos y animales de apoyo emocional , en la cabina de pasajeros.





“Los animales de servicio, incluyendo perros lazarillos y animales de apoyo emocional, serán aceptados por los concesionarios y permisionarios, sin cargo alguno”, indica la norma publicada en el Diario Oficial.

La NOM 121 establece que las especies braquicéfalas de perros y gatos (razas de cabeza ancha y una nariz reducida) no podrán viajar en la cabina de pasajeros , debido a que pueden desarrollar el síndrome respiratorio que les impide respirar normalmente o la incapacidad de regular su temperatura corporal, lo que puede provocar la muerte súbita del animal.

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Entre las especies braquicéfalas están el bulldog inglés y francés, bóxer, boston terrier, pug, pequinés, shih tzu y lhasa apso.

Tampoco podrán ser trasladados en la cabina los animales potencialmente peligrosos o que por su naturaleza representen peligro para la tripulación y los pasajeros.

La norma también indica que el manejo de animales domésticos y de servicio a bordo de las aeronaves , se realizará con trato humanitario y por ningún motivo deberán ser sedados.

Tampoco se aceptarán para el transporte aéreo animales infectados, ya sea vivos o muertos.

Las mascotas que viajen en el compartimiento de carga del avión deberán cumplir con los principios que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil:

* Deberán viajar en su contenedor y contar con un certificado de salud y vacunación válidos y vigentes.

* El animal viajará en el mismo vuelo del dueño y en su contenedor que deberá llevar (proporcionado por su dueño) material absorbente para sus defecaciones, alimento y agua necesarios para el trayecto de que se trate.

* La mascota deberá poder pararse y moverse dentro de la jaula.

* No se permitirá la movilización de dos mascotas en la misma jaula.

* Se deberá presentar la documentación vigente requerida y expedida por un médico veterinario en original y copia, junto con la carta responsiva en mostrador.

* Y el contenedor deberá cumplir con las dimensiones establecidas por la SCT.

maf

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