Finanzas

Multarán a taxis aéreos si dan datos falsos a SAT

Información debe presentarse de forma electrónica mensualmente

Los taxis aéreos y de vuelos privados tienen que incluir la información de los pasajeros, la empresa y de la tripulación (ARCHIVO EL UNIVERSAL)
19/09/2017 |00:31Leonor Flores |
Redacción El Universal
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Los taxis aéreos y de vuelos privados internacionales que no entreguen de manera electrónica en tiempo y forma los datos de pasajeros, la empresa y de la tripulación, o que den información falsa, serán multados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En una resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2017, el SAT hizo una precisión respecto a los casos en los que se incurre en una falta y en los que procederá la sanción correspondiente.

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Las empresas que presten el servicio de transporte aéreo internacional no regular de pasajeros como taxis aéreos, de fletamento y vuelos privados, están obligadas a transmitir mensualmente información que dará a conocer la Administración General de Aduanas (AGA) en el portal del SAT.

Tienen que enviar la información de cada pasajero transportado; nombre y apellidos, fecha de nacimiento, nacionalidad, ciudades de salida y destino. También incluye los datos de la tripulación.

Otra información requerida es la denominación de la empresa o razón social, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y el domicilio. Respecto a las aeronaves, se les solicita la matrícula de cada una.

Toda esa información se debe transmitir de manera electrónica dentro de los tres días del mes siguiente; podrán hacer modificaciones hasta 10 días naturales posteriores a la fecha de envío.

Fuerza mayor. No se considerará que la información fue omitida cuando ocurra alguno de los supuestos que señala el SAT como causas de fuerza mayor, como cuando la aeronave aterrice en un aeropuerto mexicano distinto al transmitido en tiempo y forma.

Tampoco será considerada una falta cuando por causas de fuerza mayor, una aeronave aterrice en un aeropuerto mexicano, si su destino era uno en el extranjero. Lo anterior, según el SAT, porque no se encontraba formalmente obligado a transmitir electrónicamente la información.

Se contempla que no será una omisión, por fallas en el sistema electrónico y que no se pueda recibir la información enviada por la empresa.

Como otra causa en la que no se considerará que se desatendieron las normas, se señalan fallas técnicas comprobables por parte de las empresas, siempre y cuando se le notifique al SAT antes del vencimiento de los plazos.

Si envía la información incompleta en los campos en relación a información de los pasajeros, tripulante o medio de transporte, se considerará que no cumplió. Serán multados cuando den información de los pasajeros y de la tripulación que no sea real o datos de alguno que no haya abordado al cierre del vuelo.

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