Más Información
Primera tómbola judicial: Crónica de histórica sesión en el Senado; "de aquí a la Lotería Nacional", dice Noroña
"Poder reformador se encuentra en un frenesí sin precedentes", señala ministro Alcántara Carrancá; da conferencia en la UNAM
Concluye elección por tómbola de 414 magistraturas; el listado se publicará en la Gaceta Parlamentaria del Senado
Diputado Vicente Verástegui se ocultó toda la noche en una parcela de caña: Fiscalía de Tamaulipas continúa investigación
Claudia Sheinbaum anuncia plan de rescate para el oriente del Edomex; beneficiará a 10 millones de habitantes, dice desde Neza
“Exámenes sí, tómbola no”; trabajadores del Poder Judicial protestan afuera del Senado durante sesión por elección de jueces y magistrados
El décimo octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito negó un amparo a Grupo Elektra, por lo que deberá pagar una multa millonaria, por omisiones en materia fiscal en 2008, entre ellas la del ISR.
Se resolvió que la empresa propiedad del empresario Ricardo Salinas Pliego, deberá pagar cerca de 24 mil millones de pesos, considerando las actualizaciones del adeudo fiscal.
En el desglose de las omisiones, se considera las del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondientes al ejercicio 2008 por una cantidad cercana a 2 mil 11 millones de pesos, actualizados al día de hoy.
Lo anterior debido a que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) determinó que la empresa tenía un adeudo del ISR que no pagó en el ejercicio fiscal 2008, amparándose en supuestas pérdidas por haber vendido acciones de otras empresas.
Lee también Una más para el SAT: niegan amparo a Elektra en pleito contra Salinas Pliego; deberá pagar 2 mil mdp
Después, la empresa impugnó la decisión de la autoridad tributaria mediante un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
Sin embargo, la sentencia en primera instancia le otorgó la razón al órgano recaudador de impuestos, por lo que la empresa objetó en una segunda instancia.
Así, este miércoles, los magistrados del décimo octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa establecieron que la empresa está obligada a saldar dicho adeudo, debido a que se desecharon los argumentos del demandante.
A Elektra le queda impugnar esta resolución en una tercera instancia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
mcc