Economía

Blindarán transacciones con monedas virtuales

Banxico ordena reforzar medidas de seguridad para evitar ciberataques, así como aplicar la ley antilavado

Estrategia. Bancos e instituciones financieras tendrán que identificar a sus clientes que ofrezcan compra o venta de criptomonedas (ARCHIVO EL UNIVERSAL)
28/07/2018 |02:34Leonor Flores |
Redacción El Universal
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cartera@eluniversal.com.mx

A partir de agosto, los bancos y demás instituciones financieras que participen en el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) y que den servicio de transferencia de fondos deberán reforzar medidas de seguridad con los activos virtuales, ordenó el Banco de México (Banxico).

El anuncio se hace luego de que el pasado 7 de julio se encendió la alerta por el intento de un ciberataque en contra de Bitso, plataforma tecnológica especializada en transacciones de criptomonedas.

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Al dar a conocer nuevos requerimientos para participar en el SPEI, para robustecer las políticas y controles en las transferencias de fondos, dijo que se tendrá que aplicar la ley antilavado a los activos virtuales.

En dos circulares decretó que tendrán que identificar, de entre sus clientes, a aquellos sujetos distintos a entidades financieras que ofrezcan, de manera habitual y profesional, intercambios o compra-venta de activos virtuales.

Es decir, que tendrán que acatar lo que se establece en el artículo 17, fracción XVI, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que establece, entre otras cosas, prever “medios para custodiar, almacenar o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de México en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera”.

En caso de que se trate de clientes que operen con activos virtuales, los bancos sólo podrán llevarles cuentas que correspondan a depósito de dinero a la vista, abiertas en instituciones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, respecto de las cuales el participante del SPEI recabe la misma documentación y datos de identificación que las disposiciones de carácter general para las cuentas de nivel 4 ofrecidas por dichas instituciones.

Tendrán que abstenerse de abrir a dichos clientes cuentas que estos, a su vez, puedan ofrecer a sus usuarios el envío o recepción de transferencias de fondos por medio del SPEI.

Así como en la ley antilavado, en la que hay un oficial de cumplimiento de las normas para prevenir e identificar ese ilícito y el financiamiento al terrorismo, ahora los bancos y demás participantes del SPEI y de transferencias de fondos deberán tener un oficial de seguridad de la información.

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