El próximo seis de diciembre se encuentra listado para resolverse en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación un asunto de vital trascendencia en el mundo de la revolución tecnológica en la que es parte fundamental Google Inc.

En efecto, el litigio contra esta empresa versa sobre la existencia en su plataforma de un blog ilegal, el cual se pidió, en su oportunidad, se retirara de su motor de búsqueda, aunado a que el mismo violaba las propias políticas del gigante tecnológico por fomentar una actividad ilícita que entraña el blog materia del debate. Ante la negativa de ser retirado, se procedió a demandar ante los tribunales mexicanos el daño moral a Google Inc. y Google México, S.R.L. de C.V.

Este asunto implica dos directrices: por un lado, la competencia de un juez mexicano para juzgar respecto al motor de búsqueda, lo cual sin duda tiene repercusión en el foro, en la vida diaria de las redes sociales; y el otro punto, corresponde a la condena o no por daño moral.

La primera de ellas está a punto de culminar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los argumentos de Google Inc. han sido en el sentido de que las controversias que deriven de la prestación de los servicios del motor de búsqueda y del denominado Blogger, deben decidirse por los tribunales federales o estatales del Condado de Santa Clara, California, Estados Unidos, y no en otro país. Incluso, presentó una declaración jurada alegando que no tenía oficinas en México, no obstante el edificio de “Google” en la calle de Montes Urales 445, Lomas de Chapultepec.

Los antecedentes de esta primera etapa del caso se remontan a la resolución en la que los magistrados de la Octava Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México declararon improcedente la excepción de incompetencia alegada por Google Inc. Contra la misma presentó una demanda de amparo, el cual le fue negado por el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil, cuyo juez, Horacio Nicolás Ruíz Palma, señaló que es competente el juez mexicano atendiendo al principio pro persona plasmado en el artículo 1º constitucional que fija diversas obligaciones a las autoridades, entre ellas, que las normas de derechos humanos se interpretarán conforme a la Carta Magna y a los Tratados Internacionales en la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, de ahí que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad y, en consecuencia, el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley.

En abril de este año, la Primera Sala consideró que el asunto sí reúne los requisitos de importancia y trascendencia para ejercitar la facultad de atracción y conocer la Revisión interpuesta por Google.

Ante el inminente precedente que está por resolverse, la empresa tecnológica ha empezado a inquietarse por la importancia del fallo originado por el presente caso. Por ello, al parecer prepara un nuevo algoritmo y ahora aparece en la escena del motor de búsqueda una empresa llamada Google L.L.C.; tan sólo hay que mirar en la página http://www.google.com.mx/intl/es-419_mx/policies/terms/regional.html.

Así, el fondo de este asunto es la confrontación del algoritmo de Google, que plasmaron al presentar su excepción de incompetencia en contra del propio principio pro persona que establece el artículo 1º constitucional, esperemos el veredicto.

Abogado. @UlrichRichterM

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