No es un asunto de seguridad pública. Es un asunto de Seguridad Nacional y los asuntos de Seguridad Nacional —según nuestra constitución en su artículo 89 fracción VI— son responsabilidad y competencia del Ejecutivo Federal. Lo anterior no impide que, ante el caso y la incapacidad de las autoridades locales en materia de seguridad pública, estas pidan ayuda al Ejecutivo Federal para que los apoye en los casos en que la debilidad institucional sea tan acusada y patente que pueda ser una amenaza para la seguridad nacional. Por tanto, el dictamen que se discute en el Senado refiere a que sus disposiciones son materia de seguridad nacional en términos de lo dispuesto por la fracción XXIX-M del artículo 73 y la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad interior. Por lo tanto, deja intactas las facultades de las policías locales en materia de seguridad pública. Así que ojalá estos cuerpos policiacos locales y sus jefes gobernadores y presidentes municipales se pongan las pilas y dejen de recargarse en las fuerzas armadas para cumplir con sus funciones. Por tanto, este proyecto de ley no militariza la seguridad pública.

Los cambios aprobados al dictamen elaborado por las comisiones unidas de Gobernación; de Defensa Nacional; de Marina; y de Estudios Legislativos, que contiene el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior no dejan duda alguna de que los actos que llegaran a realizar las autoridades con motivo de la aplicación de esta ley deberán respetar, proteger y garantizar en todo momento y sin excepción, los derechos humanos y sus garantías, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución y los tratados internacionales y los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes. Por lo tanto, no es represora y no viola los derechos fundamentales de nadie. Tampoco —como señala el texto del artículo 8 modificado— considera, en ninguna circunstancia, una amenaza las manifestaciones o movilizaciones sociales de protesta, aún cuando estas tengan un motivo político-electoral.

Las disposiciones referentes a la intervención de comunicaciones, y de identificación de amenazas, todas estaban ya previstas tanto en la Constitución como en la Ley de Seguridad Nacional, no son nuevas, y en todos lo casos media un mandato judicial. No hay nada nuevo bajo el sol a este respecto. Además, la supuesta permanencia del Ejército en las calles no es tal. Leyó bien, el proyecto de ley precisamente limita esto, es decir, promueve la no permanencia del Ejército en las calles. Su artículo 15 es claro: “La Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior deberá fijarla vigencia de la intervención de la Federación, la cual no podrá exceder de un año. Agotada su vigencia, cesará dicha intervención, así como las Acciones de Seguridad Interior a su cargo”. Es verdad que prevé que puede haber prórroga, pero esto previa publicación del Presidente —quien está en uso de sus facultades constitucionales en materia de Seguridad Nacional—. Así que no se deje engañar por propaganda de lobbies que tienen su propia agenda. Lea el dictamen con calma, y reflexione sobre qué es más peligroso: ¿la ignorancia? ¿la manipulación? ¿o una ley que delimita la función de las fuerzas armadas dándoles seguridad jurídica y que ayuda a seguir enfrentando el poco romántico pero real fenómeno del crimen organizado que ya amenaza la institucionalidad del Estado mexicano?

Investigador en Seguridad Nacional. Universidad Panamericana.
rodsoto@up.edu.mx
Twitter: @rsotomorales

Google News

Noticias según tus intereses