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Los procesados en el anterior sistema penal podrán solicitar a los jueces se les conceda el beneficio de continuar su proceso en libertad conforme a las reglas del nuevo sistema de justicia.
Durante la sesión de hoy, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una contradicción de tesis en la que determinó que los reos procesados conforme al sistema penal mixto pueden solicitar la revisión, modificación y sustitución de la prisión preventiva.
Esta posibilidad está contemplada en el Código Nacional de Procedimientos Penales que establece las reglas del nuevo sistema de justicia penal en las que los jueces están habilitados para aplicarlas siguiendo los principios de excepcionalidad, legalidad, necesidad y proporcionalidad justificada por la afectación de la libertad personal.
La propuesta de establecer este criterio fue del ministro José Ramón Cossío Díaz para que, a criterio de los juzgadores, se determine si es posible que los reos sean beneficiados con otro tipo de medida cautelar distinta a la prisión preventiva dependiendo de su peligrosidad y el riesgo que representan para la sociedad.
Esta posibilidad n o podrá ser aplicada para los delitos considerados como graves en el nuevo sistema penal y que merecen prisión preventiva de oficio, que son delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata, delitos cometidos con armas y explosivos o infracciones legales que atenten contra la seguridad nacional, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud; pero sí aplica para algunos delitos graves contemplados en el anterior sistema como portación de armas .
El criterio fue aprobado por mayoría de tres votos para que los juzgadores lo tomen en consideración al resolver las solicitudes de libertad bajo caución promovidas por quienes fueron juzgados conforme al anterior sistema.
Esto, no significa que de concederse una medida distinta a la prisión preventiva, la situación jurídica de los imputados cambie, por lo que no implica una exoneración.
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