Un Tribunal federal concedió el amparo a una mujer indígena de la etnia chol acusada de matar a su hijo recién nacido y ordenó su inmediata libertad debido a que no se le juzgó con perspectiva de género.

El Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa con sede en Mérida, Yucatán, concedió el amparo a una mujer originaria de Teoquipa El Bascán, Chiapas contra la condena de diez años de prisión por el homicidio de su hijo recién nacido.

La sentencia impugnada fue emitida por la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del estado de Yucatán y por unanimidad, los magistrados federales consideraron que dicha resolución no aplicó la perspectiva de género ni consideró las barreras culturales evidentes.

La Sala consideró que la mujer fue responsable de privar de la vida a su hijo inmediatamente después de que nació porque lo abandonó dentro de un inodoro del baño de la casa en la que trabajaba haciendo la limpieza, lo que propició que el menor falleciera asfixiado por sumersión.

En el amparo, los magistrados concluyeron que las pruebas no fueron suficientes para determinar plenamente que ella tuviera la intención de privar de la vida a su hijo, sino que el fallecimiento ocurrió como consecuencia de las condiciones en las que ocurrió el parto.

“El desenlace fatal no fue por voluntad de la quejosa sino por las condiciones y momentos particularmente complicados que sucedieron en torno al evento, tales como el malestar que súbitamente la invadió debido al parto que atendió sola y sin ninguna asistencia médica, lo que sin duda reveló falta de claridad mental en ella para tomar decisiones y, por ende, ausencia de dolo en su conducta.

“Aunado a lo anterior debió considerarse las circunstancias y barreras socio culturales y económicas que igualmente giraron en torno al hecho, como pericialmente se demostró, tales como sus rasgos de identidad y pertenencia con su comunidad de origen cuyo índice de marginación es muy alto, y mínima educación sexual y reproductiva, lo que a su vez denotaba falta de información de la solicitante de amparo respecto a embarazos derivados de una relación eventual”, indicó el Tribunal Colegiado.

Por lo que al no ser consideradas dichas circunstancias por la Sala que juzgó a la mujer, se le otorgó el amparo y se ordenó que fuera puesta en libertad de manera inmediata.

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