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El senador Héctor Yunes Landa (PRI) presentó una iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo para garantizar el derecho de las mujeres a no ser discriminadas por estar embarazadas, haber tenido un parto o un aborto.
El legislador por Veracruz explicó que se propone conceder —en caso de fallecimiento de la madre durante la maternidad— una licencia de paternidad con goce de sueldo por el tiempo restante al término de la licencia otorgada a la madre.
Se busca proteger la maternidad de las mujeres trabajadoras por inmunidad laboral materna o fuero maternal, otorgándoles además los derechos ya considerados, entre ellos: Toda trabajadora embarazada tiene derecho a una licencia de maternidad por 14 semanas remuneradas con el salario íntegro, percibido al comienzo de su licencia, dividida en dos periodos, de cuatro o dos semanas anteriores, y de 10 o 12 posteriores al parto, con previa autorización escrita por el médico.
Quien adopte un infante disfrutará de una licencia de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día de la entrega.
Para las trabajadoras que hayan tenido un parto prematuro, se sumarán con goce de sueldo los días de diferencia entre la fecha de parto y la fecha en la que el producto llegue a términos a las 14 semanas por licencia de maternidad.
Cuando el menor haya nacido con cualquier tipo de discapacidad o requiera atención médica hospitalaria, la licencia podrá ser de hasta 16 semanas posteriores al parto, con goce de sueldo, previa presentación del certificado médico correspondiente.
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La empleada que durante el embarazo sufra un aborto espontáneo de forma accidental o inducido bajo las causales no punibles establecidas en el Código Penal Federal, tiene derecho a una licencia de dos a cuatro semanas, remuneradas con el salario íntegro percibido.
Yunes planteó que los periodos de licencia se extendieran con goce de sueldo, por el tiempo necesario, en el caso de que la mujer se encuentre imposibilitada para trabajar a causa del embarazo o del parto.
Así como que ninguna trabajadora sea despedida en los primeros 12 meses, a partir de la fecha del parto, con excepción de las causas de recisión de la relación de trabajo establecidas en el artículo 47 de la ley.
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