La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que una persona puede ser acusada de desaparición forzada independientemente de si participó o no en la detención ilegal de la víctima.

Durante la sesión de hoy, la Primera Sala avaló la propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz, para negar el amparo a un elemento de la Secretaría de la Defensa Nacional que fue condenado por desaparición forzada, pues argumentó que él no participó en la detención de la víctima, por lo que no se le podía condenar por dicha conducta.

El fallo del ministro Cossío señaló que en el delito de desaparición forzada la víctima se encuentra en estado de completa indefensión, lo que es particularmente grave cuando se acredita que forma parte “de un patrón sistemático o práctica aplicada o tolerada por el Estado”.

“El delito de desaparición forzada se comete por personas servidoras públicas que propicien o mantengan dolosamente el ocultamiento de la víctima, sin importar el hecho de que hayan participado o no en la detención de la misma”, señaló.

Aclaró que la desaparición forzada implica la privación de la libertad de la persona, la negativa a reconocer tal detención, el ocultamiento de la víctima y/o la negativa a brindar información sobre su paradero o suerte.

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