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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) descartó atraer el amparo promovido por Guillermo Padrés Elías, ex gobernador de Sonora, contra la creación de la Fiscalía Anticorrupción en Sonora.
El ex mandatario solicitó ante un tribunal que la SCJN reasumiera su competencia para que analizara la inconstitucionalidad del decreto por el cual se creó la Fiscalía Especializada para Investigar Hechos de Corrupción del Estado de Sonora.
La petición fue remitida por el Primer Tribunal Colegiado de Sonora para que resolviera si ejercía o no su facultad de atracción.
EL UNIVERSAL informó que se indicó a los magistrados que Padrés Elías no está facultado para solicitar que atraiga el caso, pero que sería puesto a disposición de los ministros. Durante la sesión privada del miércoles pasado ninguno de los jueces manifestó la intención de hacer suyo el asunto, por lo que la petición fue desechada.
En marzo pasado, el Juez Segundo de Distrito del estado de Sonora le concedió un amparo a Padrés Elías por considerar que el decreto firmado por la gobernadora Claudia Pavlovich, en el que creó la Fiscalía Anticorrupción, es inconstitucional. Ordenó que la investigación contra Padrés sea remitida a cualquier otra autoridad investigadora.
“La averiguación previa instaurada en contra del quejoso, en términos de artículo tercero, del Código Nacional de Procedimientos Penales, previa a su reforma del 16 de junio de este año, debe ventilarse en todas sus fases conforme a las disposiciones legales imperantes en la época de los presuntos hechos delictivos”, indicó el juez.
Consideró que las declaraciones de la gobernadora Claudia Pavlovich; de Rodolfo Montes de Oca, procurador de Justicia, y de Ricardo Espinoza Valdez, fiscal anticorrupción de Sonora, no violaron su presunción de inocencia como afirmó Padrés Elías, sino que únicamente “informaron a la ciudadanía sobre los avances de las investigaciones en su contra”.
Impugnó la orden de cateo emitida por el Juez Tercero de Primera Instancia Penal en Sonora para revisar sus propiedades y el embargo de los bienes.
Contra la sentencia que concedió el amparo, la fiscalía interpuso un recurso de revisión, por lo que ante el desechamiento de la Corte, el tribunal deberá decidir definitivamente si la creación de dicho órgano local es o no inconstitucional.
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