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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que pagar el brazalete electrónico para obtener la libertad condicional no constituye una distinción violatoria de derechos humanos.

En la sesión del pleno de ayer los ministros no alcanzaron la mayoría calificada de ocho votos para invalidar el precepto de la Ley Nacional de Ejecuciones Penales impugnado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por lo que se declaró válido.

La CNDH argumentó que cubrir el costo del dispositivo electrónico de monitoreo como un requisito excepcional para obtener la libertad condicionada es un límite para acceder a este beneficio que genera discriminación socioeconómica.

La propuesta del ministro ponente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, era invalidar el precepto por considerar que hacía distinción entre grupos de personas según su capacidad económica.

“En efecto, la norma distingue entre dos grupos: las personas privadas de la libertad que cuentan con recursos económicos o familiares y aquellos que no, lo anterior en relación con la posibilidad de acceder al beneficio de libertad condicionada”, indicó el ministro.

En tanto, ministros como José Ramón Cossío Díaz se pronunciaron contra la propuesta de Zaldívar Lelo de Larrea al considerar que no es inconstitucional la excepción prevista en la ley para las personas que tienen posibilidad de costear el brazalete electrónico.

“No está condicionando la obtención de la libertad provisional a que tenga la posibilidad o no de pagar. Me parece que es una cuestión distinta. El Estado está asumiendo el costo, lo que está permitiendo es que las personas que tengan los recursos adquieran estos elementos que están aquí señalados del monitoreo electrónico, para avanzar en la posibilidad de realización.

“Lo que está sucediendo en los centros penitenciarios es que al tener que cubrir el Estado estos costos las personas están haciendo fila para obtener estos aparatos de monitoreo electrónico. ¿Qué pasa si una persona que está en esa fila esperando el monitoreo obtiene los recursos suficientes para pagarlo, con independencia de la condición que el Estado está señalando?”, cuestionó.

Igual suerte corrió el señalamiento de la CNDH contra el precepto que indica que el juez de ejecución puede sustituir la pena privativa de la libertad por alguna distinta a ella cuando se busque la protección de los hijos menores de 12 años o que tengan una condición de discapacidad.

El organismo argumentó que el límite de los 12 años de edad no tiene una justificación constitucionalmente válida para separar de dicha protección de sus intereses a los menores de entre 13 y 17 años, sin embargo, el artículo no fue modificado debido a que no se obtuvo la mayoría necesaria para invalidarlo.

El proyecto fue realizado por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, y los demás integrantes del pleno apoyaron la propuesta de declarar constitucionales los preceptos que establecen que los niños de hasta tres años de edad pueden permanecer con sus madres privadas de la libertad.

También se validó el porcentaje del tiempo de reclusión que debieron cumplir los internos condenados por delitos dolosos, que es de 70%, y los condenados por delitos culposos, que es del 50%, para obtener la libertad anticipada por considerar que es una medida razonable en atención a la diferencia entre ambos tipos de conductas.

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