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El derecho de las audiencias llegó a México mediante la reforma del artículo sexto de la Constitución de 2013 y su inclusión en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión ocurrió en 2014.
El año pasado, el Instituto Federal de Telecomunicaciones aprobó los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias que entrarían en vigor a partir de febrero del presente año.
A continuación te presentamos los 10 puntos esenciales para que conozcas más sobre el derecho de audiencias y los lineamientos hoy impugnados por el Presidente de la República y la Cámara de Senadores.
1. La Ley Federal de Telecomunicaciones establece que el derecho de audiencias constituye el derecho a recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social, cultural y lingüístico de la Nación;
2. Este concepto incluye también derechos exclusivos de las audiencias de contenidos televisivos y de contenidos radiofónicos; así como derecho de las audiencias con discapacidad que garantizan la accesibilidad a los contenidos en igualdad de condiciones;
3. Implica una diferenciación clara de la información noticiosa de la opinión; de igual modo que se distinga entre publicidad y contenido de un programa;
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4. Respeto a los horarios de los programas y que se avise oportunamente de los cambios a la misma, así como la inclusión de avisos parentales;
5. Incluye el derecho de réplica;
6. Que tanto el contenido de los programas como el de los espacios publicitarios tengan la misma calidad y niveles de audio y video;
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7. Que se respeten los derechos humanos, el interés superior de los menores, la igualdad de género y recibir contenidos libres de discriminación;
8. Que los concesionarios de radio y televisión tengan códigos de ética en los que se establezca la protección de los derechos de las audiencias conforme a los lineamientos expedidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones;
9. Ejercer libremente, sin persecución o investigación judicial o administrativa el derecho a la información, de expresión y de recepción de contenidos audiovisuales sin censura previa;
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10. Implica también el nombramiento de un defensor de audiencias inscrito por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, quien fungirá como enlace entre la audiencia y el concesionario para el caso de conflictos.
lsm
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