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El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) no debe hacer generalizaciones en sus criterios, indicó el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Luis María Aguilar Morales.
Durante la sesión del pleno, consideró que el criterio del Inai relativo a que la información estadística es susceptible de difundirse, es exagerado y fuera de lugar: “No puede ni debe hacerse una generalización del concepto de que toda información estadística es de naturaleza pública, independientemente de la materia con que se encuentre vinculada”, agregó.
“Esas afirmaciones o esos criterios del Inai me parecen exagerados y fuera de lugar, porque en realidad está haciendo una generalización sin tomar en cuenta lo que en particular y, en caso específico, pudiera representar una información estadística”, dijo durante el análisis de un proyecto de sentencia realizado por el ministro José Ramón Cossío Díaz, en el que propuso que el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen) entregue datos estadísticos más detallados sobre las intervenciones de comunicaciones privadas en 2014.
La propuesta fue avalada con 10 votos y con ella, los ministros confirmaron una resolución del Inai del 25 de mayo pasado.
Esta es la primera vez que los integrantes de la SCJN resuelven un recurso de revisión en materia de seguridad nacional que, conforme a lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Público, promovió el consejero jurídico del Ejecutivo federal, en el que argumentó que de abrir la información solicitada vía transparencia por un particular se estaría vulnerando la seguridad nacional.
El fallo indicó que la solicitud del particular para que el Cisen especifique el número de personas o dispositivos cuyas comunicaciones privadas fueron intervenidas en 2014, no es información reservada.
El Cisen deberá entregar la información solicitada por el particular referente a las intervenciones de comunicaciones privadas que realizó en 2014.
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