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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analiza un proyecto de sentencia que propone declarar la inconstitucionalidad de los exámenes de personalidad para conceder el beneficio de la libertad anticipada a quienes son sentenciados por delitos del fuero federal.
La propuesta del ministro Arturo Zaldívar, que tendrá que discutirse y votarse en la Primera Sala del Máximo Tribunal, señala que el artículo 84, fracción II, del Código Penal Federal, es contrario a las reformas constitucionales en materia de derechos humanos aprobadas en 2011 y a lo que marca el artículo 18 de la Carta Magna, puesto que hace depender la libertad anticipada o preliberación de un reo de la discrecionalidad de las autoridades penitenciarias.
El proyecto de sentencia explica que la fracción segunda del artículo impugnado permite a las autoridades penitenciarias negar la liberación anticipada de una persona con el argumento de que su estudio de personalidad arrojó resultados negativos en materia de readaptación social, por lo que todavía no se encuentra listo para llevar una vida fuera de prisión.
En consecuencia, los exámenes de personalidad se convierten en una herramienta que califica la situación sicológica del sentenciado, sin que la norma impugnada contemple otros instrumentos de evaluación sobre la conducta de la persona, contraviniendo así el artículo 18 de la Constitución, en el que se advierte que la reinserción social debe incluir el acceso de los internos al goce de derechos humanos como el trabajo, educación, salud y el deporte.
El ministro Zaldívar señala que conforme a la reforma constitucional de 2011, “la reinserción social no puede depender de un cambio sicológico o de forma de pensar y de sentir del interno, pues ello implicaría un retroceso al concepto de readaptación social”.
La propuesta de sentencia advierte que los beneficios de la libertad anticipada no pueden depender de funcionarios penitenciarios que se asumen como “rehabilitadores” de la personalidad, puesto que se deben privilegiar otros estándares.
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