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La declaración voluntaria de un imputado que reconoce su participación en un ilícito para lograr una condena menor mediante un acuerdo con el Ministerio Público, conocido como procedimiento especial abreviado, no equivale a una confesión y tampoco se puede impugnar como si fuera una prueba más en el proceso penal, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Al dictaminar un amparo que promovió un condenado a 15 años de prisión por violación agravada, la Primera Sala de la Corte consideró que el reconocimiento voluntario de un imputado para lograr un proceso más corto y una pena menor en el nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, no equivale a las confesiones que existían en el modelo penal inquisitivo, vigente aún en algunas partes.
Los ministros concluyeron que un reconocimiento rendido por un imputado ante un juez de control, a sabiendas de que se trata de un medio para lograr beneficios procesales, no se puede invalidar impugnando su contenido mediante un juicio de amparo ni se le puede considerar como prueba ilícita en las siguientes etapas.
A propuesta del ministro José Ramón Cossío, la Primera Sala interpretó el artículo 20 de la Constitución y estableció que el reconocimiento voluntario y con conocimiento de las consecuencias que va a tener su declaración, es muy distinto a la confesión de un imputado, la cual se obtenía en muchas ocasiones en ausencia de un abogado defensor.
Resolvió que no es posible impugnar vía juicio de amparo directo una sentencia derivada de un procedimiento especial abreviado, en el que el imputado llega a un acuerdo con el MP, puesto que no se pueden estudiar los elementos del delito y la plena responsabilidad penal del sentenciado como podría hacerse en un juicio oral.
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