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Los partidos políticos deben adoptar medidas que protejan a los militantes integrantes de comunidades indígenas, por lo que no pueden exigirles requisitos irracionales o desproporcionados para ser postulados a cargos de elección popular.
Así lo estableció el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al emitir la tesis LXXVII/2015, con el rubro Principio pro persona. Los partidos políticos están obligados a observarlo en favor de militantes integrantes de comunidades indígenas.
El ordenamiento señala la obligación constitucional y convencional del Estado mexicano de adoptar las medidas protectoras para los pueblos y comunidades indígenas, mismo que debe extenderlas a los partidos políticos, al tratarse de entes de interés público, confeccionados para hacer posible el acceso de los ciudadanos al poder público.
De esta forma, los partidos deben considerar en sus procesos internos de selección y postulación de candidaturas a los diversos cargos de elección popular, las condiciones de desigualdad de militantes integrantes de comunidades indígenas.
Con ello se busca que las comunidades indígenas no sean colocadas en estado de indefensión al exigirles la satisfacción o cumplimiento de cargas o requisitos irracionales o desproporcionados.
En consecuencia, las reglas que se les apliquen deben ser flexibles e interpretarse de la forma que más les favorezca, a efecto de que se garantice el derecho a ser votados.
La tesis tiene su fundamentado en los artículos 1, 2, 4, 17, 35, fracción II, 41, 99 y 133 de la Constitución; 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 2, 5 y 8 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
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