El IMSS y el ISSSTE están obligados a atender urgencias médicas de embarazadas, aún cuando carezcan de afiliación o derechohabiencia a ambas instituciones, de acuerdo con las reformas que aprobó por unanimidad el Senado, cuyo decreto pasó al Ejecutivo para su publicación y puesta en vigor.

De igual forma, se obliga a las instituciones médicas a atender las urgencias obstétricas que les reporten otras unidades de atención, sin importar a qué esquema de aseguramiento pertenezca la embarazada, lo que otorga portabilidad a sus derechos.

La reforma que hace un año aprobó la Cámara de Diputados y seis meses después mereció un dictamen a favor de las comisiones de Seguridad Social, Salud y estudios Legislativos del Senado, por fin subió al pleno en su sesión de este jueves 15 de octubre, y en sus consideraciones reconoce que en México se presentan 2.1 millones de embarazos cada año.

Unos 300 mil embarazos registran complicaciones obstétricas, y en las consecuencias  se cuentan más de 30 mil casos de mujeres que resienten secuelas que las incapacitan, y el mayor número de mujeres vulnerables son pobres y sin acceso a servicios médicos.

El presidente de la Comisión de Seguridad Social, Fernando Mayans Canabal (PRD), presentó el dictamen a favor de la minuta, y agregó al panorama que origina que una madre carezca de servicios obstétricos, la información de que fallecen mil 100 mujeres cada año, y ello provoca una secuela social de 3 mil huérfanos.   Los estudios indican que ocho de cada diez de estas defunciones son prevenibles.

En las actuales condiciones, las instituciones de seguridad social sólo brindan atención a pacientes acreditados como derechohabientes, lo que ha ocasionado casos de urgencias obstétricas en las que las madres sólo tienen como alternativa, los servicios de Salud públicos, en los que también se les niega atención inmediata.

El senador Fernando Mayans presentó el dictamen y posteriormente formularon posicionamientos a favor las legisladoras panistas Martha Elena García y Sonia Rocha Acosta.

La reforma establece en la Ley General de Salud, así como en las leyes del Seguro Social y del ISSSTE,  que se brindará “atención expedita a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica (…) independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento”.

El dictamen señala que con esta reforma “se busca cohesionar el Sistema Nacional de Salud, a efecto de que garantice, solidariamente, a todas las mujeres, ante alguna urgencia obstétrica, una opción inclusiva y oportuna que les permita acceder a los servicios de salud materno-infantil, independientemente de su derechohabiencia”.

Agrega que el modelo que se propone considera el mecanismo de portabilidad de las usuarias de los servicios públicos de salud y de seguridad social, y con ello se eliminan las barreras para el acceso a la atención efectiva y oportuna.

El legislador subraya en sus consideraciones a favor de la reforma que “la mortalidad materna afecta en mayor proporción a las mujeres embarazadas sin seguridad social, en condiciones de pobreza y que residen en zonas de marginación”.

jlcg

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