Ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucional la figura especial de “enlace conyugal” que contempla la ley en el estado de Colima, para aludir a la unión civil entre personas del mismo sexo, ya que consideraron que vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación.

Al resolver el juicio de amparo 823/2014, los ministros consideraron que la legislación de dicha entidad, al hacer la distinción entre el matrimonio entre hombre-mujer, y establecer el “enlace conyugal” para personas del mismo sexo, transgrede el derecho a la igualdad.

“No existe ninguna justificación racional para negar el acceso al matrimonio a las parejas homosexuales, aun cuando existiera un régimen jurídico diferenciado al cual pudieran optar dichas parejas en lugar de casarse, incluso si la figura en cuestión tuviera los mismos derechos que el matrimonio, pues se les reconocería un conjunto incompleto de derechos siguiendo su orientación sexual”, señalaron los ministros.

El caso llegó al Alto Tribunal luego de que el quejoso impugnó el artículo 147 de la Constitución Política de Colima, así como diversas normas del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles.

La persona que promovió el recurso consideró que las reformas que realizaron mediante decreto a esas normas, transgredían el principio de igualdad y no discriminación al hacer una distinción entre parejas homosexuales y heterosexuales.

El juez de Distrito que analizó el caso sobreseyó el juicio de amparo; inconforme con la determinación del juzgador, el quejoso interpuso recurso de revisión.

Durante la sesión, los ministros revocaron la sentencia recurrida y otorgaron el amparo al determinar que el régimen separado al matrimonio que establece la legislación de Colima, “efectivamente vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación, lo que significa que no sólo son inconstitucionales esas disposiciones, sino también todas las porciones normativas de los artículos en los que se hace referencia a esta institución”.

Con la determinación de los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal, todas las autoridades de esa entidad deberán tomar en cuenta la inconstitucionalidad de la figura de enlace conyugal.

La semana pasada, la SCJN determinó que cualquier ley en las entidades del país que prohíba el matrimonio entre personas del mismo sexo es inconstitucional; en ese sentido, ordenó publicar en el Semanario Judicial la jurisprudencia.

“La ley de cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad de aquel es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional”, indica el texto que aplica para todo el país. Cualquier Código Civil que establezca que el matrimonio es sólo entre mujer y hombre es inconstitucional.

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